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EL DERECHO DE USO SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL.

EL DERECHO DE USO SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL.

Notapor Kas el 03 Ago 2009, 18:30

Buenas tardes ;)

Acudo a vosotros, desesperado, para ver si alguno de vosotros me podría copiar aquí el epígrafe "EL DERECHO DE USO SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL" y alguna referencia al usufructo ganancial, correspondiente al tema 49 Civil del temario.

En mi tema cito los artículos 90 B) CC; 96 CC y el 774.4 de la LEC básicamente. Pero tengo la sensación de que falta algo. :?


Muchas gracias por adelantado.
Kas
 
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Re: EL DERECHO DE USO SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL.

Notapor Audrey_es_guapa el 05 Ago 2009, 12:19

Buenos días y perdón por el retraso (estar en tres sitios a la vez, es lo que tiene...)

En primer lugar, salvo autorización expresa de la superioridad (intelectual, que no jerárquica) de la academia, tengo entendido que no podemos colgar temas en este foro, sólo responder a preguntas concretas. Es posible que en la sección "destacamos", a juzgar por su contenido, se incluya en el futuro alguna pregunta de un tema, pero dudo mucho que se lleguen a poner temas enteros.

Dicho esto, mi consejo sería incluir en el tema sobre el derecho de uso a la vivienda habitual, como en cualquier otro, las resoluciones más recientes, como las de 14 de Mayo y 8 de Junio de 2009. Creo que se pueden consultar desde el apartado "legislación."
Audrey_es_guapa
 
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Re: EL DERECHO DE USO SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL.

Notapor Kas el 05 Ago 2009, 19:20

Gracias por tu respuesta. :D

No entiendo muy bien porque hay tanto oscurantismo entre los opositores y las academias; por un epígrafe, de tantos miles que hay, no creo que pase nada...

PD: Por mi parte, no tengo problema en compartir epígrafes concretos con quien lo necesite.
Kas
 
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Re: EL DERECHO DE USO SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL.

Notapor Obi-Wan el 06 Ago 2009, 12:54

Yo cambiaría de táctica por puro pragmatismo: en lugar de cambiar íntegramente el epígrafe, mantendría lo ya estudiado; me limitaría añadir que la doctrina tiene claro que no participa de la naturaleza del derecho de uso que regula el Cc y añadiría un esquema de las resoluciones que Audrey y varios puntos de jurisprudencia acerca del tema, en concreto éstos:

-El derecho de uso es de naturaleza, personal o real, discutida, pero en todo caso constituye una limitación a las facultades dispositivas del cónyuge propietario oponible a terceros y con efectos erga omnes, por lo que debe tener acceso al Registro (Resolución de la D.G.R.N. de 25 de octubre de 1999, R. 19.09.2007; Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 1992, 18 de octubre de 1994, 4 de abril de 1997, 22 de abril de 2004 y 26 de diciembre de 2005).

-Como derecho no patrimonial sino familiar [...] no es necesario que se establezca titularidad alguna a favor de los hijos que son beneficiarios pero no titulares del derecho R. 10.10.2008, y por tanto no puede exigirse que se aporten las circunstancias personales de los hijos (R. 21 de junio de 2004. Su constitución no requiere plazo (Resolución de la D.G.R.N. de 20 de febrero de 2004, Resolución de 1 de septiembre de 1998). Ahora bien: aunque no le sea exigible la determinación propia de los derechos reales no es admisible el confusionismo en su formulación ( Resolución de 5 de junio de 2008).

-No puede inscribirse la atribución del uso de vivienda inscrita a favor de un tercero (R. 21.01.2008); tampoco puede inscribirse si consta el usufructo a favor de persona distinta (R. 21 de junio de 2004)

-El cónyuge titular puede disponer de la vivienda cuyo uso se le atribuye en unión de los hijos (R. 14.05.2009) sin necesitar autorización judicial u otro requisito para ello.
Obi-Wan
 
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Re: EL DERECHO DE USO SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL.

Notapor Kas el 08 Ago 2009, 15:41

Gracias por este fantástico resumen. Ahora me queda mucho más claro como desarrollarlo.

¡Muy agradecido! :D
Kas
 
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