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Jura de cuentas

Jura de cuentas

Notapor Audrey_es_guapa el 22 Jul 2009, 18:00

Se presenta en el registro mandamiento judicial de embargo en un procedimiento contencioso administrativo de jura de cuentas.

Por más que lo leo, no me queda claro quién es el embargante, si el Estado, la Comunidad Autónoma, el municipio, el sindicato vertical o el propio letrado que lleva el caso.

Nunca había visto un procedimiento de este tipo, por lo que no sé si el demandante es siempre el mismo (en cuyo caso, agradecería que algún tangencial me iluminase al respecto), o si debo suspender por falta de claridad.

PD. También viene sin liquidar. ¿Sabe alguien si esto está exento o no sujeto?
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Re: Jura de cuentas

Notapor Kas el 22 Jul 2009, 21:11

Si no recuerdo mal, la jura de cuentas es propia de abogados y procuradores para el caso de que su cliente se niegue a pargarles sus honorarios y derechos (en el caso del abogado, honorarios; y en el caso del procurador, su arancel y los suplidos). El auto de jura de cuentas es ejecutivo (art. 34.2 y 35.2, en relación con el art. 517.9 LEC); por eso te envían a tí un mandamiento judicial.

Por lo tanto, si tienes a mano la resolución y teniendo en cuenta que al Estado, las CCAA y demás entes los suelen representar Abogados del Estado, el embargante seguramente sea el Estado, una CA, etc.

Lo de la exención/no sujeción no puedo resolvértelo, pero imagino que si el embargante es la Administración, estará exento.
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Re: Jura de cuentas

Notapor Obi-Wan el 23 Jul 2009, 11:48

Cuando Rafael Rivas trata las anotaciones concursales o de querella, advierte que no parece procedente ponerlas a nombre de la administración de justicia ecétera. Pero no es el caso. Esto es un embargo y además no por causa criminal ni para garantizar bienes jurídicos genéricos, sino por una suma de dinero que tiene por una causa obligacional clara y me imagino que debería razonablemente aportarse el nombre del anotante. A mi modo de ver, una cosa es la flexibilidad con las circunstancias personales y otra la determinación de la titularidad.

En cuanto a la liquidación, creo que en una anotación en general podría no pedirse; son ellas mismas el hecho imponible. Haría más matizaciones pero me saldría del tema.
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Re: Jura de cuentas

Notapor alba67 el 28 Jul 2009, 07:51

Hola a todos. Es la primera vez que participo en este interesante foro, que he conocido, como quien dice, por casualidad.....
En cuanto al mandamiento de embargo por jura de cuentas, hay algo que no cuadra.....Si el promotor de la jura de cuenta es Letrado de la Administración, sería la primera vez , que yo sepa, que se le jura la cuenta a este "cliente". Si quien la jura es un letrado particular frente a su cliente por su intervención profesional en un proceso contencioso-administrativo, entiendo que el mandamiento debería identificar claramente al acreedor como en cualquier otro M.E. ello sin perjuicio de las dudas que me suscita si la jura de cuentas no debiera haberse tramitado ante la jurisdicción civil, puesto que no tiene nada que ver con la tasación de costas. Reconozco mi ignorancia en este aspecto.
Saludos...
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Re: Jura de cuentas

Notapor alba67 el 28 Jul 2009, 09:41

Como continuación del anterior. En efecto, el art. 34 LEC permite al Procurador reclamar a su cliente moroso mediante la jura de cuentas ante el Tribunal donde radicare el asunto en el que se han devengado. Lo mismo (por analogía) hay que decir de los honorarios de Letrado art. 35 LEC. Todo ello sin perjuicio de lo que resulte de juicio ordinario ulterior (civil), respecto del cual la jura de cuentas no genera ni siquiera parcialmente cosa juzgada.
Mantengo lo dicho en el post anterior respecto del Letrado de la Admón. del Estado, cuya jura de cuentas, si no imposible, se me antoja "anómala" por no decir "temeraria" (Vid. art. 1 Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y análogas de las CCAA). Solamente se me ocurre un supuesto y es una Admón Local, entidad administrativa colaboradora o una persona privada codemandada- antiguos coadyuvantes- que hayan sido dirigidos en el RCA por Letrado particular. Disculpas,,,Ciao.....
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