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ACREDITAR SEPARACION DE HECHO

ACREDITAR SEPARACION DE HECHO

Notapor jpballesta el 08 Jul 2009, 13:54

¿Qué opináis sobre el espinoso problema de la forma de acreditar una separación de hecho?
El caso que tengo es un testamento en la que la testadora manifiesta estar separada de hecho desde hace mas de 20 años y por lo tanto priva de la legítima a su marido.
Aunque el testamento es anterior, la testadora fallece con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva redaccion del 834 del Código Civil, conviviendo de hecho con otro. Se me presentan en la Notaría los dos hijos, y la nueva pareja y quieren hacer la herencia prescindiento del conyuge supérstite separado de hecho. ¿Como acredito esa separación de hecho, Por simple manifestación ? No sé, me parece un poco fuerte. Hago un Acta de Notoriedad con declaración de testigos, acompañando certificado de empadronamiento de ella y de su pareja de hecho actual donde se acredite la convivencia en común...
Que pensáis????
jpballesta
 
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Re: ACREDITAR SEPARACION DE HECHO

Notapor Audrey_es_guapa el 08 Jul 2009, 16:35

Dado que en el registro civil no se inscriben separaciones de hecho, ni tampoco en los registros de parejas de hecho, la única manera que se me ocurre, en efecto, es probarlo mediante acta de notoriedad.

Ahora bien, como ya se comentó en otro tema - véase http://www.academiaderegistrosdemurcia.es/foro/viewtopic.php?f=9&t=28 -, si parece que la tónica general es no pedir el acta para acreditar que el instituido heredero ha fallecido sin descendientes a efectos de la sustitución vulgar, y pasarlo con la simple manifestación de las partes, veo difícil sostener que en este caso se pueda pedir el acta. Máxime cuando no existe un precepto aplicable siquiera por analogía (como el 82 del Reglamento Hipotecario para el ejemplo propuesto).

¿Qué consecuencias tiene esto? Pues que podemos dejar sin efecto la legítima por la simple manifestación de los comparecientes. Una cosa más que agradecer a ese pedazo de leyes 13 y 15/2005.
Audrey_es_guapa
 
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Re: ACREDITAR SEPARACION DE HECHO

Notapor Obi-Wan el 09 Jul 2009, 10:14

Si la cuestión es cómo acreditarlo, es decir, acreditar un hecho que tiene toda la pinta de ser notorio, creo que lo idóneo en Derecho es el acta de notoriedad.

Quizás puede sostenerse incluso que bastaría justificar la situación de separación por medio del testamento más la manifestación; pero puestos a ser serios, en cuanto a seguridad no resiste la comparación con el acta, muy difícil de tumbar con vistas a un posible cumplimiento de la ley de Murphy si el cónyuge manente vínculo denuncia una conspiración para privarle de la legítima; caso en el cual apuesto a que no nos van a disculpar cuando exteriorizáramos -notario y registrador- nuestro estupor y desolación ante la impugnación: lo más probable es que los mismos que nos pidieron flexibilidad se desgañitarán diciendo que no se hizo lo que tenía que haberse hecho.

Es cierto que un acta para un notario de estas características es un peñazo, pero no deja de ser algo de material para unas buenas memorias.
Obi-Wan
 
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Re: ACREDITAR SEPARACION DE HECHO

Notapor Audrey_es_guapa el 09 Jul 2009, 10:25

De acuerdo.

Pero repito la pregunta: ¿Por qué para el cónyuge sí pedimos el acta y para los sustitutos vulgares no?
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Re: ACREDITAR SEPARACION DE HECHO

Notapor Obi-Wan el 09 Jul 2009, 15:12

Vaya, se me ocurren hasta tres razones.

1 Porque la falta de sustitutos es un hecho negativo, de muy difícil prueba.

2 Porque hay un principio implícito en nuestras sucesiones de que en la partición los herederos se reconocen recíprocamente la cualidad de tales.

3 Porque somos unos nenazas.

Pero creo que el fondo de la cuestión, la diferencia entre pedir un acta en este caso o no pedirla, no es un tema de defecto o validez, sino de responsabilidad (e impecabilidad jurídica).
Obi-Wan
 
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Re: ACREDITAR SEPARACION DE HECHO

Notapor Audrey_es_guapa el 09 Jul 2009, 15:56

Gracias por tus argumentos, como siempre muy sensatos e irrebatibles (especialmente el 3).

Lo que no termino de ver claro es si la diferencia entre un acta y otra es que la de separación de hecho prueba un hecho positivo, porque lo que demuestra es que no existía ya comunidad de vida y amor (como dirían en Falcon Crest) entre fulanito y menganita.

Ya sé que parece una mera cuestión de cómo expresar el objeto del acta, porque también podría decirse que se prueba el hecho positivo del cese de la convivencia. Pero no es así porque, Código Civil en mano, se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos. Luego para desvirtuar la presunción no nos queda más remedio que demostrar, aunque sea por vía de mera notoriedad, un hecho negativo: que los cónyuges NO viven juntos.

No digo esto por mantener una postura que ni a mí me convence (hacer un acta en este caso es de puro sentido común, y más con responsabilidades pecuniarias de por medio), sino para poner de relieve las consecuencias de una legislación hecha con los pies.

Hasta las tan celebradas leyes 13 y 15 de 2005, la única separación que privaba de la legítima era la separación judicial. Y aun entonces, había que ver la sentencia, porque si la causa de separación era imputable al difunto, el supérstite conservaba su legítima.

Si la reforma se quiso cargar un sistema que daba seguridad jurídica a los herederos, en aras de no sé bien qué justificación, el legislador sabrá por qué. Y cuanto más le tapamos las vergüenzas, aunque sea por el muy comprensible motivo de proteger a los legitimarios y salvar nuestra responsabilidad, a la larga es peor para la sociedad, que culpa a quien no debe de este descabellado ordenamiento jurídico y no exige que se corrijan normas tan injustas como el 834 vigente.
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Re: ACREDITAR SEPARACION DE HECHO

Notapor Obi-Wan el 13 Jul 2009, 10:08

¿No estarás insinuando que nuestro Legislador improvisa? ¿No estarás pensando que aquí las leyes se redactan sin la debida reflexión? ¡Eso es intolerable!
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Re: ACREDITAR SEPARACION DE HECHO

Notapor Audrey_es_guapa el 13 Jul 2009, 10:55

No, no, líbreme Dios. Como cualquier persona que haya intentado escribir el reglamento de un juego de rol, sé que no se ha inventado aún la norma de la que no se pueda abusar. Habrá artículos más o menos afortunados en una ley, pero todos tienen un motivo. Otra cosa es que muchas veces no sepamos cuál es. Los bandazos legislativos, las enmiendas transaccionales, los proyectos de las comisiones parlamentarias que se aprueban como en aquel capítulo de los Simpson en que Krusty era elegido congresista... En fin, para qué seguir.

Tristemente, las exposiciones de motivos de las leyes contemporáneas se parecen cada vez más a los comentarios del director de un dvd. Decir: "En el artículo 18 se regula la poligamia" (pongamos por caso, para que no nos acusen de ir contra leyes concretas) tiene la misma utilidad que oír al Adam Sandler de turno diciendo: "Ahora abro la puerta y se me cae un cubo de pintura en la cabeza" cuando estás viendo en la pantalla que, en efecto, abre la puerta y se le cae un cubo de pintura en la cabeza. O sea, ninguna.

Hace cien años, hasta la ley más burda se molestaba en explicar por qué hacía las cosas sin provocar sonrojo intelectual al lector. Hoy despachan lo que sea con el infalible "para dar mejor servicio al ciudadano."

Al margen de nuestras preferencias personales en materia de privación de legítima al cónyuge separado de hecho, nuestro deber es aplicar la ley vigente, sea mejor o peor que la anterior. Pero sería un detalle que nos explicaran los porqués del cambio. Puede que los parlamentarios que votaron la ley no tengan ni idea, pero alguien redactó esa norma y podría decírnoslo.
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