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Elevación a público de documento privado

Elevación a público de documento privado

Notapor Audrey_es_guapa el 11 Jun 2009, 16:31

Varias personas venden una finca en documento privado. Ante la negativa de alguno de los vendedores a elevar a público, el comprador acude a los tribunales y la sentencia es favorable. Posteriormente, en ejecución, se dicta auto, ya firme, por el que el juez dice lo siguiente, sin que en lo omitido haya nada que restrinja, modifique o condicione lo transcrito:

"Declaro, en sustitución de Don XXX y Don YYY la voluntad de elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito el ... entre D. Fulanito como vendedor, actuando en su propio nombre y en representación de D. XXX y Don YYY (entre otros, que constan citado en dicho auto)."

El juez envió un oficio a la notaría para fijar el día y hora de la firma de la escritura, pero el notario entiende que basta con el auto. ¿Quién tiene razón, el juez o el notario?

Me inclino por el juez, porque la única declaración de voluntad que está supliendo el juez es "LA DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA EL CONTRATO PRIVADO"... que no es lo mismo que elevarlo a público directamente.

Otra cosa es, y así lo entiendo también, que entre las medidas de la ejecución hubiera podido acordar, en ese o en otro auto, que quedase elevado a público el contrato por el mismo documento judicial. Aunque no estoy seguro de si la Ley de Enjuiciamiento Civil lo permite.

¿O es suficiente con el auto, tal como está redactado?

PD: Una cuestión tangencial, pero que aprovecho para plantear. Los vendedores en cuestión no han comparecido ni en el juicio ejecutivo ni en el declarativo precedente. A uno se le notificó por correo certificado y al otro por edictos. ¿Habría que dejar pasar los plazos para el recurso de audiencia al rebelde?
Audrey_es_guapa
 
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Re: Elevación a público de documento privado

Notapor earsuaga el 14 Jun 2009, 19:16

Hola Audrey
se me planteó el mismo caso hace más de un año, y el que tiene la razón es el JUEZ; él lo único que hace a través del auto es suplir una declaración de voluntad, de modo que una vez tenemos esa declaración "plasmada en el auto" lo que corresponde es acudir al Notario y elevar el documento a público, ya que ese es el mecanismo ordinario para la inscripción (una vez hemos obtenido esa declaración de voluntad)
Mira los artículos 703 y 708 de la Lec y las notas a pie de página que hace García García.
(en mi caso el Notario lo "puso en común" conmigo, para ver qué era lo procedente).
Espero que sirva de ayuda.
Un saludo
earsuaga
 
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Re: Elevación a público de documento privado

Notapor Toni el 15 Jun 2009, 18:15

Hola,

a mi me ha pasado un tema muy parecido y pedi que se otorgara escritura pública. El Juez sólo suple una voluntad del negocio, pero manda a elevar a público. Es decir, el Juez no está resolviendo sobre titularidad de la finca sino que suple uno de los requisitos de la escritura pública, como es el consentimiento de una de las partes.

En cuanto a lo del rebelde. Yo pediría que el Notario, al recibir el auto y tener que otorgar escritura pública, indicase que han pasado los plazos del recurso de audiencia al rebelde.

Ainssss estos rebeldes, son mu rebeldes. Son chiquillos arremolinaos y, por supuesto, tangenciales.
Toni
 
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Re: Elevación a público de documento privado

Notapor gdiaz el 16 Jun 2009, 09:29

La necesidad de otorgar escitura pública está clara , Audrey , así que no dudes en pedirlo.

Hay viarias resoluciones que se refieren al tema , entre otras y como última , la de fecha 17 de marzo de 2.009 (B.O.E. 11 abril 2.009) , que envío adjunta.

Y en canto a los rebeldes , estos chiquillos tangenciales .... ay ay ay ...La resolución qe envío también se refiere a ellos.... je je je ...
gdiaz
 
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Re: Elevación a público de documento privado

Notapor gdiaz el 16 Jun 2009, 09:40

RDGRyN 17 MARZO 2.009:

NECESIDAD ESCRITURA PÚBLICA
:
La Ley de Enjuiciamiento Civil no dispone la inscripción directa de los documentos presentados, sino que la nueva forma de ejecución procesal permite al demandante otorgar la escritura de elevación a público del documento privado compareciendo ante el Notario por si solo, apoyándose en los testimonios de la sentencia y del auto que suple la voluntad del demandado".

REBELDES
La ley de Enjuiciamiento Civil (cfr. Artículo 502) señala tres plazos a contar desde la notificación de la sentencia: un primero de veinte días, para el caso de que dicha sentencia se hubiera notificado personalmente (supuesto que no se da en el presente caso); un segundo plazo de cuatro meses, para el caso de que la notificación no hubiera sido personal; y un tercer plazo extraordinario máximo de dieciséis meses para el supuesto de que el demandado no hubiera podido ejercitar la acción de rescisión de la sentencia por continuar subsistiendo la causa de fuerza mayor que hubiera impedido al rebelde la comparecencia. Toda vez que caso de existir la fuerza mayor que justifique la falta de comparecencia, puede continuar durante todo el procedimiento e incluso después de dictada la sentencia, una interpretación lógica de la norma, que no conduzca al absurdo, exige interpretarla en el sentido de que para poder practicar la inscripción es preciso que transcurra el tercer plazo de dieciséis meses, todo ello, sin perjuicio de que pueda tomarse la anotación preventiva a que se refiere el artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cfr. Resolución de 15 de febrero de 2005 y 21 de febrero de 2007)".
gdiaz
 
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Re: Elevación a público de documento privado

Notapor Obi-Wan el 16 Jun 2009, 10:21

Entiendo las razones de quienes creéis que debería pedirse el otorgamiento de escritura pública pero me permito hacer una reserva.

Todo depende de la amplitud que se le quiera dar a la interpretación del art. 708 Lec; si su ratio legis, como parece, trata de superar estos casos, es decir, si el juez puede en ejercicio de la potestad jurisdiccional suplir una declaración de voluntad del demandado, y siempre que consten los elementos esenciales del negocio, pedir otro acto jurídico más como la elevación quizás defraude o restrinja el ámbito y la finalidad del precepto que, por lógica, creo, trata de evitar la comparecencia del juez en el instrumento público sustituyéndola por una declaración en sede de su propia jurisdicción, con el mismo objeto y también auténtica.

Creo que fue la resolución de 13 de septiembre de 2006 la que se aferró a la necesidad de escritura pública para estos casos, y la han seguido otras que configuran doctrina cítrica. Pero en ella lo curioso es que el registrador consideraba emitida la declaración de voluntad y lo que echaba en falta eran los elementos esenciales del negocio.
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Re: Elevación a público de documento privado

Notapor Audrey_es_guapa el 16 Jun 2009, 11:37

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, especialmente a los tangenciales, palabra que se incluirá en la próxima edición del diccionario de la RARE (Real Academia de Registradores de Españaporlapartedemurciasegunsebaja), publicada en la Revista "Cítrica" de Derecho Inmobiliario.

También creo (y así lo dije en el mensaje inicial) que podría hacerse directamente la elevación a público en un documento judicial. Otra cosa es que el auto, tal como está redactado, diga lo que dice y que sea conveniente una resolución judicial en que se dé por elevado a público. Más que nada, porque la parte contraria no diga que, sin escritura pública y a tenor del contenido del auto, el negocio es (todos juntos) nulo de pleno derecho por defecto de forma.

Curiosamente, esta mañana me han planteado el mismo caso, pero con forma ad solemnitatem. Si la ley exige escritura pública (por ejemplo, de donación), ¿valdría un documento judicial en que el juez diga que tiene por elevado a público el negocio?
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Re: Elevación a público de documento privado

Notapor Obi-Wan el 16 Jun 2009, 11:49

No, no en el caso de la donación porque no consta un elemento esencial (formal) del negocio. El 708 Lec no es invocable aquí en mi opinión.
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Re: Elevación a público de documento privado

Notapor Audrey_es_guapa el 16 Jun 2009, 11:54

Es lo que yo pensaba, gracias.
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