Hola a todos, os comento un supuesto que, por eso de la crisis, se me ha planteado y quisiera saber como actuais vosotros.
Se presenta un auto de adjudicación con su mandamiento de cancelación de cargas, derivados del procedimiento de ejecución de la hipoteca de la inscripción nº3.
En el historial de la finca aparece otra hipoteca en la inscripción nº4 y, al margen de la inscripción nº1 (venta) y por la financiación de la nº4, nota marginal de prohibición de disponer del art.13 RD 801/2005.
En teoría debe cancelarse la hipoteca de la nº4, pero ¿y la nota marginal?.
Consultados algunos compañeros, lo más normal es que también deba cancelarse la nota de prohibición de disponer de la nº1 y, como medida a tomar, notificar a la Administración competente que se ha cancelado en virtud de la ejecución de la hipoteca anterior.
En fin, no se que pensais o haceis
Un saludo a todos y gracias .