Tenemos un contrato de permuta inscrito con condición resolutoria, contrato en cuya virtud, a cambio de la transmisión de solar, el cedente recibió varios pisos del edificio que se iba a construir en tal solar cedido.
Con posterioridad, se inscribieron varias cargas.
Se presenta la resolución del contrato por cumplimiento de la condición y la solicitud de reinscripción a favor del cedente.
¿Consideráis que, para cancelar las cargas posteriores, además del requisito de la citación a los titulares de tales cargas, por analogía con el art. 175.6 RH, debo exigir que los pisos que por virtud del contrato se transmitieron al cedente, sean vendidos y el producto de dicha venta se ponga a disposición de los titulares de dichas cargas?