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Rectificación del Registro

Rectificación del Registro

Notapor earsuaga el 18 May 2009, 11:41

Buenos días a todos, se me plantea la siguiente duda:
La finca x figura inscrita con carácter ganancial, con posterioridad se constituye una hipoteca y se anota un embargo letra A (dirigida la demanda contra el marido).
Hace un mes los titulares presentan escritura de subsanación de la compraventa de esa finca diciendo que por error no manifestaron que su régimen matrimonial en aquel momento era el de separación de bienes (lo que se acredita fehacientemente con escritura e inscripción en el registro Civil) y que la finca es privativa de ella.
Suspendo dicha rectificación por afectar a titulares de derechos posteriores que no han prestado su consentimiento (embargante, pero no acreedor hipotecario según resulta de numerosas resoluciones).

Hoy me presentan un "escrito subsanatario" en el que la esposa dice que consiente en que la finca se encuentre gravada con dicho embargo letra A, pero que practique la inscripción para que la fnca no se vea afectada por embargos posteriores (ya hay uno presentado que se dirige contra el marido).

La duda es la siguiente: Hay resoluciones que, en caso de declaración judicial de nulidad de asientos han declarado que se practique la cancelación del asiento nulo, pero sin perjuicio de los posteriormente practicados. Creo entender que en este caso también sería aplicable ese criterio, pero no sé la manera de hacerlo constar en el Registro (supongo que será haciendo una nota marginal, declarando el carácter privativo del bien "sin perjuicio de los asientos practicados con anterioridad a la fecha de esta anotación; si debe hacerse igual pero por inscripción....)
¿Qué opináis? ¿Se puede rectificar? ¿Cómo?
Muchas gracias y un saludo
earsuaga
 
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Re: Rectificación del Registro

Notapor Audrey_es_guapa el 19 May 2009, 10:02

Cuando se trata de hipoteca, efectivamente, la DGRN no requiere el consentimiento del acreedor hipotecario (Resolución 16 de Enero de 2003).
No conozco resoluciones sobre rectificación de gananciales habiendo embargos, pero sí una que quizá sea útil para este caso.
La de 25 de Marzo de 1993 se refiere a una finca de dos sociedades, inscrita por cuotas indivisas, en las que luego se alega que forman una UTE, solicitándose la rectificación de asientos intermedios (entre ellos, anotaciones de embargo).
La DGRN lo admite, pero con el consentimiento de los titulares registrales y MANDAMIENTO JUDICIAL EN EL CASO DE LAS ANOTACIONES DE EMBARGO.
Salvo siempre mejor criterio de la superioridad.
Audrey_es_guapa
 
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