Hola a todos.
Tengo una caso encima de la mesa un tanto curioso. Es un derecho de opción de compra claramente vinculado a una hipoteca constituida el mismo día con el nº protocolo anterior. En la opción ,concedida gratuitamente,el precio para su ejercicio coincide con el de la responsabilidad hipotecario por principal e intereses ordinarios, se establece como posible forma de ejercicio de la opción el pago de la cantidad del préstamo hipotecario y entre las causas de extinción de la opción figura el pago del préstamo y la cancelación de la hipoteca, por tanto es un derecho de opción de compra en función de garantía. La duda es que no se concede directamente al acreedor hipotecario sino a otra sociedad. ¿ Se puede rechazar a pesar de esto? Mi opinión es afirmativa desde el sentido común puesto que claramente es una opción negociada para garantizar el pago de la deuda de modo que en caso de impago del deudor principal pagaría la Sociedad optante y a cambio se queda con la finca evitando así la subasta, pero no encuentro ni una sola Resolución en la que se haya planteado este caso. ¿ Que opinais?