Tras el parón provocado por el aluvión de novias rusas por catálogo (con la cantidad de bellezas eslavas que hay por ahí, mira que coger a la pavisosa de Scarlett Johannson para hacer de Viuda Negra),* reanudamos las intervenciones propiamente jurídicas, o cosa parecida.
Se presenta telemáticamente una escritura. Hasta aquí, todo normal. Pero leyéndola, vemos que, en el apartado "presentación telemática", el notario dice que los otorgantes solicitan expresamente la NO presentación telemática.
¿Hay que denegar el asiento de presentación o no?
Por un lado, no es ninguna de las causas de denegación del Reglamento Hipotecario, que entiendo son excepcionales y por tanto de interpretación restrictiva.
También, dada la interpretación favorable a la inscripción del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, parece que podría admitirse la presentación de la escritura.
Pero no sé hasta qué punto se respeta el principio de rogación cuando la presentación se hace contra la expresa voluntad de los otorgantes, recogida en el mismo documento.
Lo cual nos llevaría a una interesante pregunta: ¿quién es el verdadero señor del documento, el interesado o el notario?
A ver qué se os ocurre, tangenciales.
* El registrador que suscribe prefiere mil veces a Dina Meyer, mucho mejor actriz y además no necesita teñirse el pelo para ese papel.