Este tema se trató hace poco, pero el caso que planteo ahora, aunque parecido, tiene otra vuelta de tuerca más.
Se presenta por fax el miércoles 9 mandamiento judicial con fecha de viernes 4.
Evidentemente, el fax no se ha mandado ni en el mismo día ni en el siguiente hábil...
¿O sí?
Porque ni el lunes (al ser puente) ni el martes (al ser festivo) cuentan. Y el sábado es hábil para nosotros, pero no para los juzgados.
¿Qué opináis, tangenciales?
Una vez más, tenemos que agradecer a nuestros bienamados gobernantes, fuente del bienestar que nos rodea, el trabajar los sábados a diferencia del resto de la administración.
PD: Visto que ni las fotos de casorio os animan a participar, he decidido cambiar de táctica y ponerlas sólo en las respuestas.