por Audrey_es_guapa el 09 Jul 2009, 15:56
Gracias por tus argumentos, como siempre muy sensatos e irrebatibles (especialmente el 3).
Lo que no termino de ver claro es si la diferencia entre un acta y otra es que la de separación de hecho prueba un hecho positivo, porque lo que demuestra es que no existía ya comunidad de vida y amor (como dirían en Falcon Crest) entre fulanito y menganita.
Ya sé que parece una mera cuestión de cómo expresar el objeto del acta, porque también podría decirse que se prueba el hecho positivo del cese de la convivencia. Pero no es así porque, Código Civil en mano, se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos. Luego para desvirtuar la presunción no nos queda más remedio que demostrar, aunque sea por vía de mera notoriedad, un hecho negativo: que los cónyuges NO viven juntos.
No digo esto por mantener una postura que ni a mí me convence (hacer un acta en este caso es de puro sentido común, y más con responsabilidades pecuniarias de por medio), sino para poner de relieve las consecuencias de una legislación hecha con los pies.
Hasta las tan celebradas leyes 13 y 15 de 2005, la única separación que privaba de la legítima era la separación judicial. Y aun entonces, había que ver la sentencia, porque si la causa de separación era imputable al difunto, el supérstite conservaba su legítima.
Si la reforma se quiso cargar un sistema que daba seguridad jurídica a los herederos, en aras de no sé bien qué justificación, el legislador sabrá por qué. Y cuanto más le tapamos las vergüenzas, aunque sea por el muy comprensible motivo de proteger a los legitimarios y salvar nuestra responsabilidad, a la larga es peor para la sociedad, que culpa a quien no debe de este descabellado ordenamiento jurídico y no exige que se corrijan normas tan injustas como el 834 vigente.