por Audrey_es_guapa el 22 Jun 2009, 12:17
Bien dicho. El problema es si el Derecho internacional privado español nos deja echar para atrás una ley injusta.
No olvidemos que el Derecho internacional privado se basa en tres ideas esenciales:
1. Competencia de las autoridades nacionales para conocer relaciones jurídicas con elementos extranjeros
2. Si son competentes, qué ley hay que aplicar
3. Y si lo que se pretende es que tenga eficacia en nuestro país un documento o resolución del extranjero, qué requisitos debe cumplir.
Durante un tiempo, las autoridades judiciales españolas eran competentes para conocer de TODOS los pleitos del mundo. Esta justicia universal (a la que todavía son aficionados los de la rama penal) se ha abandonado, afortunadamente, en la civil. Los tribunales españoles ya no son competentes en todo caso. ¿Y por qué digo afortunadamente? Porque el resto de países ven con recelo (al fin y al cabo, el poder judicial es una manifestación de la soberanía nacional) que una nación pueda resolver los pleitos de cualquier estado, tenga o no conexión real con el asunto. Y eso daña gravemente las relaciones comerciales y políticas internacionales.
El tema del exequatur (punto 3) está íntimamente relacionado con el anterior. Si España se niega a reconocer eficacia a las sentencias extranjeras, los países afectados aplican la sabia doctrina de la reciprocidad y se niegan a reconocer las que emanan de los tribunales españoles. Con el consiguiente perjuicio para nuestros nacionales.
Respecto a la ley aplicable, que al fin y al cabo es el problema que nos ocupa, el legislador busca siempre la oportunidad de aplicar su ley nacional, porque estima que es la más justa. Y posiblemente, tenga razón. Lo que no tiene en cuenta es que no se trata de aplicar la ley más justa, sino LA LEY QUE GUARDE MAYOR RELACIÓN CON ESA RELACIÓN JURÍDICA. Que puede ser la española (sin ir más lejos, la ley aplicable a los inmuebles) o no. Imponer siempre la aplicación de la ley del foro supone, de nuevo, el peligro de que otros países sigan ese (mal) ejemplo y castiguen a nuestros compatriotas sometiéndolos a su ley del foro.
La ley que guarda mayor relación con la relación jurídica es la determinada por los puntos de conexión; los de los tratados, los del derecho comunitario o, en última instancia, los de la ley interna (Código Civil, LOPJ, etc.). Que pueden ser justos o no (algunos no lo son, al menos en opinión del registrador que suscribe), pero son los que hay y debemos aplicarlos. Recordemos que (según ha dicho el TS en un par de ocasiones), los puntos de conexión NO son normas formales o de mera remisión; son normas materiales porque el propio legislador reconoce a través de ellas que, en determinados casos, no se alcanza un resultado justo aplicando la ley española, que nada tiene que ver con el supuesto de hecho.
Dicha idea la tenemos que compatibilizar con la del orden público, que es, en este contexto, el conjunto de principios irrenunciables del Derecho patrio, y que justifican la no aplicación del Derecho extranjero. Entre ellos, no me cabe la menor duda, la igualdad ante la ley.
Entonces, ¿por qué mantengo que debemos aplicar una ley bárbara que conduce a un resultado abyecto? ¿Será por temor a las represalias nucleares de Admadineyad? No.
El orden público internacional, como no se cansa de repetir el TS y la DGRN (sin hache), debe valorarse en el caso concreto, comprobando si los efectos que se pretenden con la institución extranjera son incompatibles con los que se pueden conseguir, A TRAVÉS DE ESA U OTRAS INSTITUCIONES, en el Derecho español.
Por ejemplo, la adopción de muchos países es nula en España porque, desde los años 80, en nuestro país sólo se permite la adopción PLENA (igualdad de derechos de todos los hijos). Pero eso no ha impedido que se reconozca eficacia a esas adopciones a través de la figura del acogimiento preadoptivo, cuyos efectos sí son equiparables a los de la adopción simple extranjera.
De igual modo, el repudio era, hasta hace poco, inexistente en nuestro Derecho. Pero eso no ha impedido que se reconozca en España la eficacia de los tribunales coránicos cuando el marido entregaba a la esposa una compensación económica. Porque el EFECTO era el mismo que el del divorcio, da igual que se reconociera el derecho sólo al marido y no a la mujer (véase, en el mismo sentido, mi intervención anterior sobre la poligamia).
Y en cuanto a la herencia, ¿es injusto que se pueda desheredar a los legitimarios sin justa causa? Que yo sepa, lo de los cinco sueldos febles o carlines y una arrobada de tierra en montes comunes no tiene mucha más justificación que dejar sin nada a la mujer por ser mujer. Y sin embargo, lo aceptamos. Y no le ponemos ninguna pega cuando vamos a inscribir esa herencia en un registro de Murcia, por más que allí rige el Derecho común y semejante testamento sería (todos a una) nulo de pleno Derecho según nuestras normas.
¿Una prueba más de que el Derecho internacional español permite la aplicación de normas con instituciones inexistentes en nuestro Derecho? Recordad que os hablaba del privilegio paulino. Pues bien: el Código Civil permite EXPRESAMENTE la inscripción de sentencias de matrimonio rato y no consumado... ¿Cómo puede ser eso, si en nuestro Derecho matrimonial esa causa no existe? En efecto: si se llega a un RESULTADO permitido por el Derecho español (disolución del vínculo), no tiene sentido negarle eficacia... aunque ningún matrimonio civil español pueda disolverse por esa causa.
En definitiva: Aunque el Derecho extranjero sea discriminatorio, si el RESULTADO de su aplicación puede ser EL MISMO que el de aplicar el nuestro, veo muy difícil que podamos invocar el 12.3 del Código Civil.
¿Que deberíamos hacerlo, para impedir aberraciones jurídicas de este calibre? Soy el primero en defenderlo. Pero si nuestras normas de conflicto son injustas (e insisto, creo que muchas lo son), la responsabilidad es de nuestros gobernantes. Si no las aplicamos, la responsabilidad sí es nuestra.
Espero que, con un poco de suerte, esta interesante discusión pronto quede en agua de borrajas, si la revolución contra los ayatolás sigue por buen camino.