INICIO CONTACTA AYUDA

CONDICION RESOLUTORIA

CONDICION RESOLUTORIA

Notapor Al varo Esteban el 26 May 2009, 13:58

Tenemos un contrato de permuta inscrito con condición resolutoria, contrato en cuya virtud, a cambio de la transmisión de solar, el cedente recibió varios pisos del edificio que se iba a construir en tal solar cedido.
Con posterioridad, se inscribieron varias cargas.
Se presenta la resolución del contrato por cumplimiento de la condición y la solicitud de reinscripción a favor del cedente.
¿Consideráis que, para cancelar las cargas posteriores, además del requisito de la citación a los titulares de tales cargas, por analogía con el art. 175.6 RH, debo exigir que los pisos que por virtud del contrato se transmitieron al cedente, sean vendidos y el producto de dicha venta se ponga a disposición de los titulares de dichas cargas?
Al varo Esteban
 
Mensajes: 16
Registrado: 24 Abr 2009, 10:19

Re: CONDICION RESOLUTORIA

Notapor Audrey_es_guapa el 27 May 2009, 13:53

Dada la remisión del Código Civil a las normas de la compraventa para la permuta, parece que debería aplicarse también el art. 175.6 RH en cuanto al ejercicio de la condición resolutoria. Ahora bien, si la memoria no me falla, no son aplicables a la permuta las normas de la compraventa que sean incompatibles con su naturaleza, en especial las del PRECIO.
Si el 1504 se refiere a la resolución de la venta por falta de pago del precio aplazado, la norma se podría aplicar, como mucho, analógicamente, como bien dices.

Por otra parte, el 175.6 RH habla, además de bienes sujetos a condición resolutoria en general (no sólo de compraventas), del VALOR de los bienes que se hayan devuelto, no del precio, así que tiene sentido exigir la consignación.

El problema es qué valor hay que consignar. ¿El valor de mercado? ¿El valor fiscal? ¿El valor a efectos de ejecución hipotecaria? La norma no lo dice por ningún sitio. Quizá se pudiera aplicar por analogía (otra vez) el 22 de la Ley de Arrendamientos Rústicos y nombrar perito independiente a falta de conformidad de los titulares de cargas posteriores. Pero no hay base legal para ello.

Siento haberlo liado más.
Audrey_es_guapa
 
Mensajes: 100
Registrado: 22 Abr 2009, 11:41

Re: CONDICION RESOLUTORIA

Notapor Al varo Esteban el 27 May 2009, 14:04

Muchísimas gracias por tu respuesta.

Es un caso que tengo sobre la mesa y al cual le llevo dando vueltas y más vueltas. De momento y gracias a Dios, el abogado ha aceptado mi tesis y no me ha recurrido la nota de calificación ante el Centro Directivo. Ciertamente, es un caso muy vidrioso. De hecho, no puedes imaginarte la de horas de estudio que le dediqué.

Como has tenido la amabilidad y diligencia de responder, además de valentía, porque soy consciente, de que es un caso complejo, cuando quieras vienes a Ibiza que yo te enseño las Pitiusas, pero antes tendrás que identificarte porque ignoro quién eres con ese seudónimo tan curioso que utilizas.

Un abrazo desde la isla de Peter Pan.
Al varo Esteban
 
Mensajes: 16
Registrado: 24 Abr 2009, 10:19

Re: CONDICION RESOLUTORIA

Notapor Audrey_es_guapa el 27 May 2009, 17:08

No hay de qué. Es un tema muy interesante y, por desgracia, vamos a lidiar con él en los años que nos quedan.
En cuanto a mi identidad secreta, mandaría un mensaje privado revelándola, pero como sale una pantalla muy rara, ruego a Cayo Maldonado, Mateo Murdock y demás sabios informáticos que abran un tema en el foro general para explicarnos cómo se envían esos misteriosos correos.
Audrey_es_guapa
 
Mensajes: 100
Registrado: 22 Abr 2009, 11:41

Re: CONDICION RESOLUTORIA

Notapor Cayo Maldonado el 10 Jun 2009, 18:49

Por alusiones: los mensajes privados o MP se mandan ticando en el icono sonrosado con forma de chica rellenita encerrada en un cuadrado que aparece a la derecha de los mensajes, debajo del nombre del forero, de su número de mensajes y de la fecha de registro.

Imagen

POr lo demás basta con introducir el texto del privado en el cuadro de texto. Podemos borrar el contenido que aparece, si queremos.

Queda a su disposición ....
Imagen
Cayo Maldonado
 
Mensajes: 52
Registrado: 21 Abr 2009, 18:25


Volver a Jurídico

cron

© ACADEMIA DE REGISTROS DE MURCIA | 800 x 600 aviso legal | privacidad