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Marrón de liquidadora

Marrón de liquidadora

Notapor Audrey_es_guapa el 22 Feb 2010, 11:57

Queridos congruos y no tan congruos (como bien recordaba Álvaro Esteban en su respuesta a un mensaje anterior): Si los que están empeñados en quitarnos la oficina liquidadora supieran los quebraderos de cabeza que nos da, seguramente se lo pensarían dos veces.

Hace cosa de un mes, protestan unos señores por la liquidación complementaria en sucesiones, alegando que la herencia de su abuelo está prescrita (lo está). Pero como heredan por derecho de transmisión, y la herencia de su padre no lo está, entiendo que tenían que pagar.

Hasta aquí, una cuestión jurídica que, como España, es un concepto discutido y discutible.

En respuesta al escrito anterior, insisten en sus alegaciones y señalan, además, que aun suponiendo que hubieran sucedido por derecho de transmisión (de suponer, nada; heredan por eso, ellos mismos lo reconocen desde el principio), su madre también tendría derecho al usufructo, y por tanto ellos tendrían que pagar menos. (Y girarle una complementaria a ella, se entiende.)

En efecto, así es. El problema es que, echando un vistazo a la copia simple, la madre no compareció en la escritura. Y, para colmo de males, la herencia ya está inscrita. Error garrafal que ninguno de los fenomenales alumnos de esta academia habría cometido.

La buena noticia es que la inscripción no es mía.

¿Debo liquidar impuesto por el usufructo de la viuda del cónyuge fallecido después del primer causante? O, como otro ya pasó indebidamente eso, ¿tengo que tragar y cerrar el expediente?
Audrey_es_guapa
 
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