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Cancelación tácita de hipoteca

Cancelación tácita de hipoteca

Notapor Audrey_es_guapa el 17 Feb 2010, 12:12

En primer, enhorabuena a los inminentes congruos. Una vez más, la academia murciana ha dejado el pabellón bien alto.

Aprovechando sus sobradamente demostrados conocimientos sobre la aportación a gananciales de concesionarios en el fuero del bailío, vamos a repasar una cuestión que tiene cierto interés en los tiempos que corren.

Tenemos un edificio con hipoteca de 1.5 millones de euros que después se dividió horizontalmente. Ahora traen la modificación del título constitutivo, quitando dos elementos y añadiendo otros dos. (No se ha vendido ningún piso mientras tanto, por lo que el promotor sigue siendo dueño de todos los elementos independientes.) Viene el representante del banco y consiente la modificación (que por cierto se valora en 0 euros, lo mismo que la modificación de la obra; ya les vale).

La escritura está mal porque ahora las cuotas no suman 100% (siempre he dicho que el cuarto ejercicio tendría que ser de ecuaciones polinómicas; así nos ahorraríamos estos bochornos). Pero eso no viene al caso.

La cuestión es: ¿es suficiente que el representante de la entidad de crédito consienta la modificación del título constitutivo, o es preciso, ADEMÁS, que cancele la hipoteca respecto de los elementos que se suprimen?

Evidentemente, no pediría pronunciamiento expreso sobre los dos nuevos elementos, porque, según el arrastre de cargas, la hipoteca pasa enterita a cada uno de los nuevos elementos.

Pero respecto de los que desaparecen, cada uno de ellos estaba gravado con una hipoteca de 1.5 millones de euros. Y dado que la inscripción es constitutiva y la voluntad de cancelar no se presume, entiendo que deberían decirlo expresamente. Si me cargara esas hipotecas por mi cuenta, mañana podría venir el banco a reclamarme 3 milloncejos de euros con toda la razón del mundo.

Pero también puede que sea más papista que el Papa y la voluntad de cancelar esté implícita en el consentimiento a la modificación del título constitutivo. Así que, como diría Jeff Albertson, "someto votemos" al nuevo sanedrín de la academia para que decidan lo que mejor les parezca.
Audrey_es_guapa
 
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Re: Cancelación tácita de hipoteca

Notapor Al varo Esteban el 18 Feb 2010, 14:06

Buenos días a todos los lectores de este foro desde Ibiza.

Yo no me arriesgaría porque me parece muy peligroso proceder a la cancelación tácita de la hipoteca y más, cuando se trata de esas cantidades.
Bien es cierto que tuve recientemente un caso similar, de modificación de la PH, en la cual se cerraba el folio de quince elementos y lo dejaban en dos, a lo cual tuve que exigir la redistribución hipotecaria entre esos dos elementos como es obvio, cosa que se hizo.
En este caso exigiría la solicitud de cancelación por diligencia notarial y, si se oponen, que declaren por escrito en base a qué fundamento jurídico se puede proceder a tal cancelación tácita.

Por lo demás, es una enorme alegría la que nos han dado nuestros recién aprobados de la Academia, máxime cuando Asunción ha sido compañera mía de grupo, aunque lamentablemente pesan más en el recuerdo los no aprobados.

Y de congruos nada. En las vacantes hay cosas interesantes para ellos.

Un abrazo a todo el que lea este mensaje desde la mayor de las Pitiusas y, como siempre, os deseo, paz y felicidad.
Al varo Esteban
 
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Re: Cancelación tácita de hipoteca

Notapor Audrey_es_guapa el 22 Feb 2010, 11:40

Muchas gracias, una vez más, por responder.
Ya me han traído la diligencia de subsanación.
No obstante, el fracaso es la única opción. Las cuotas suman ahora 99.9999%... Argh.
Audrey_es_guapa
 
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