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25% en Hipotecas a favor de la Administración

NotaPublicado: 27 Ene 2010, 12:02
por Audrey_es_guapa
En las hipotecas a favor de la Administración tributaria, ¿es necesario especificar el concepto a que se refiere "el 25% de las cantidades anteriores" (principal más intereses)*, o es suficiente con hacer referencia a él como una cantidad separada?

* Por cierto, ¿deben aclarar si son intereses ordinarios o de demora? Lo digo porque si no dicen nada, se entiende que son ordinarios, pero de hecho, son intereses de demora según la documentación aportada.

Entiendo que, por el sacrosanto principio de especialidad, es necesario precisar el concepto (intereses por aplazamiento del pago, costas, intereses devengados durante el procedimiento, recargo de apremio o lo que sea), no bastando con señalarle una cantidad aparte. Pero como siempre me paso de tiquismiquis, os agradecería que me aclaraseis si puede presumirse el concepto en cuestión tomando como base la Ley General Tributaria o el Reglamento General de Recaudación.

¡Ah! Y no creo que podamos ampararnos en el tres veces maldito 153 bis de la Ley Hipotecaria, dado que esto no es una hipoteca de máximo; se trata de obligaciones presentes y plenamente determinadas, no de obligaciones futuras o indeterminadas.

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¡Esto son dudas existenciales y no el teléfono de Stacey Oristano!