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Anulación de inmatriculación

Anulación de inmatriculación

Notapor Audrey_es_guapa el 22 Ene 2010, 12:06

Ahí va un caso práctico para los futuros congruos güertanos.
Se inmatricula una finca hace menos de dos años. El título previo es una escritura de aportación a gananciales de hace diez años. El título público de adquisición es una escritura de herencia de hace dos años.
En la escritura de aportación a gananciales, se decía que la finca tenía 18 áreas, mientras que según la certificación catastral, ponía 8 áreas y 5 centiáreas.
Y el titular catastral, además, no era ni el transmitente ni el adquirente.
Si os parece un disparate, tranquilos, ahora llega una escritura de subsanación, que más parece una novela de Dan Brown por la solvencia de sus argumentos.
Los herederos dicen que, en efecto, la finca estaba catastrada a nombre de Fulano, y por tanto solicitan al registrador que anule la inscripción.
Preguntas:
¿Se puede rectificar un asiento por los titulares registrales cuando dicha rectificación da como resultado la desinscripción de la finca?
Si la respuesta es no, ¿se puede dejar una finca en el registro inscrita a favor de nadie?
Si la respuesta es no, ¿se puede rectificar ese asiento sin intervención de la persona que, según la escritura de rectificación es dueña de la finca?
Si la respuesta es no, ¿se puede inscribir a favor de esa persona si, a pesar de ratificar la subsanación, no se acredita el título y modo con que adquirió?
Si la respuesta es no, ¿debe aportar título previo y título público de adquisición?
Moraleja: Futuros registradores, cuando os digan que los dictámenes son casos de laboratorio y que en la vida real los documentos no tienen ni mucho menos esa cantidad de barbaridades, no os lo creáis ni en broma.
Y mucho ánimo, que el uno de febrero está a la vuelta de la esquina.
Audrey_es_guapa
 
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