Queridos tangenciales: La imaginación notarial nunca deja de sorprenderme. "Al amparo de la libertad de contratación entre los cónyuges del artículo 1323 del Código Civil, y por aplicación analógica del artículo 1355 del mismo código", Fulanito y Menganita atribuyen carácter privativo a un bien ganancial.
No sé si se me ha vuelto el cerebro del revés, pero yo creía que sólo se podían aportar bienes a la sociedad de gananciales, no sacarlos de ella.
Primero, porque los artículos 1346 y 1347 regulan los supuestos en que un bien es privativo y ganancial, y éste no es uno de ellos.
Segundo, porque los patrimonios separados en nuestro Derecho son la excepción y no la regla, que es la responsabilidad del deudor con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911). Luego sus normas deben interpretarse restrictivamente.
Tercero, que la finalidad legal que justifica dicho patrimonio separado es levantar las cargas del patrimonio, en interés de los propios cónyuges, de sus hijos y de los acreedores, por lo que no bastaría el consentimiento del marido y la mujer (¡huy, perdón! Quise decir del progenitor a y el progenitor b), sino el de todos los afectados.
Cuarto, que la ley sí regula un método para sacar los bienes del patrimonio ganancial y meterlos en el patrimonio privativo de uno u otro cónyuge... La liquidación de gananciales. Pero no existe la liquidación parcial, por lo que habría que pactar un nuevo régimen económico matrimonial. E inscribirlo en el Registro Civil. O de lo contrario no perjudicará a terceros.
Quinto, y ahondando en lo anterior, aunque en las capitulaciones se puede pactar el régimen de gananciales, y aquéllas determinar el régimen de administración y disposición de los bienes, el Código Civil no prevé que se pueda pactar, además, la NATURALEZA JURÍDICA de los bienes. Salvo el caso especial del artículo 1355. Y precisamente como regla especial, hay que interpretarla restrictivamente.
O eso creo.
Si estoy equivocado, os agradecería cualquier corrección antes de cascarle la nota de defecto.
PD: Reanudamos el tracto sucesivo interrumpido de robopilinguis. En esta ocasión, Valerie Azlynn, cuyo parecido con cierta besuguito puede no ser mera casualidad.
Como diría el doctor Koothrappali: "..."