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Vuelo de la calle

Vuelo de la calle

Notapor Audrey_es_guapa el 26 Nov 2009, 21:37

Seguro que este tema se os ha planteado más de una vez, pero como este foro también lo leen (esperemos) los opositores y los bots que copian nuestros correos electrónicos para inundarlos de anuncios de cialis, ahí va.

¿Qué pasa cuando la superficie ocupada por la edificación, generalmente en la planta alta, supera la superficie del solar y se mete en la calle? (Por ejemplo, un balcón.)

Está claro que, si se metiera en la finca del vecino, pediríamos el consentimiento de éste.

Si se mete en la calle, ¿debe consentir el ayuntamiento? ¿O está implícito el consentimiento en la licencia de edificación? Más exactamente, en la declaración del arquitecto bajo su responsabilidad de que la obra nueva se adecua a dicha licencia, incluyendo la ocupación del vuelo de un bien de dominio público...

O, precisamente porque es un bien demanial e imprescriptible, ¿no cabe tal ocupación del vuelo y debe rechazarse la inscripción de la obra nueva?

PD: Dado que la reacción de los lectores a la mayoría de señoritas que incluyo en estas páginas parece ser "¿Mandeeee?", hoy vamos a poner una facilita.

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Y antes de que lo pregunten, no, no es Jennifer Garner.
Audrey_es_guapa
 
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