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Gananciales DURANTE la separación judicial

NotaPublicado: 26 Nov 2009, 20:31
por Audrey_es_guapa
En vista de que he conseguido respuestas a dos de los cinco últimos temas planteados (¿qué pasa con los otros tres?), propongo otra historia aleccionadora, quién sabe si con moraleja.

Matrimonio casado en gananciales. (Bueno, eso de que están en gananciales, habría que verlo, porque él es de Zaragoza, pero no liemos más el asunto.) En 1991, otorgan escritura de capitulaciones en la que pactan la separación de bienes y liquidan su sociedad conyugal, adjudicándose unos bienes al marido y otros a la mujer.

Hasta ahí, todos contentos. Ahora empieza el lío.

La escritura no se inscribe en el Registro Civil. (Ni viene la diligencia detrás ni está en la nota al margen de la inscripción de matrimonio.) Tampoco, por supuesto, en el Registro de la Propiedad.

El marido presenta demanda de separación judicial ese mismo año.

En 2008, separados de hecho (puesto que la sentencia de separación no se dictó), otorgan escritura de capitulaciones por la que pactan el régimen de gananciales, y además aportan a la sociedad los mismos bienes que liquidaron en la escritura de 1991.

Esta escritura tampoco está inscrita, ni en el Registro Civil ni en el de la Propiedad.

En 2009, sale la sentencia de separación judicial... ¡Que lógicamente significa, por aplicación del Código Civil, que están en separación de bienes! Ésta sí está inscrita en el Registro Civil, aunque todavía no en el de la Propiedad.

Parece que los cónyuges, aunque no viven juntos, se llevan más o menos bien (si no, no tendría sentido que pactasen los gananciales después de diecisiete años de separación), así que una solución a este embrollo sería comparecer en el juzgado para declarar la reconciliación e inscribir la resolución judicial correspondiente en el Registro Civil. Aun cuando no estén realmente reconciliados.

Mi duda es si (al ser la escritura de gananciales anterior a la sentencia, y además no estar inscrita) habría que otorgar otra escritura, volviendo a pactar (y aportar) los bienes, o bastaría la escritura ya existente. O, como término medio, que el juez expresamente se pronuncie sobre la existencia de dichas capitulaciones en el auto que apruebe la reconciliación, dándoles efectos retroactivos.

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PD: Ignoro si el director de la academia tiene alguna objeción a las pelirrojas (como lector de Marvel hasta que vino Joe Quesad... digo Mefisto a borrar del mapa el matrimonio de Peter y MJ, lo dudo). Salvo mejor criterio de la superioridad, aquí tienen una bonita estampa de otra señorita muy famosa en su casa a la hora de comer.