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OBRA NUEVA Y EXCESO DE CABIDA

OBRA NUEVA Y EXCESO DE CABIDA

Notapor Al varo Esteban el 05 Nov 2009, 14:00

Queridos compañeros, tengo una declaración de obra antigua en la cual, entre otros extremos, se declara por el técnico competente que la planta sótano del edificio tiene una superficie construida de 422 metros cuadrados construidos, cuando la finca tiene una superficie de 386 metros cuadrados, de modo que, ¿cómo lo véis?
¿Opináis que se puede interpretar como un exceso de cabida y que es inscribible por la certificación del técnico competente? De hecho, el técnico declara que la superficie ocupada de la parcela son esos 422 metros cuadrados, aunque el titular registral declara que se trata de un error.
¿Pensáis que el título es inscribible?
Al varo Esteban
 
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Re: OBRA NUEVA Y EXCESO DE CABIDA

Notapor Audrey_es_guapa el 15 Nov 2009, 20:13

Buenas tardes. Perdón por responder con tanto retraso, pero después de tres temas sin contestación, pensaba que ya nadie usaba este foro.
En primer lugar, dado que el contenido del registro se presume exacto y válido, los excesos de cabida no se presumen y su inscripción debe solicitarse. (Consecuencia, a su vez, del principio de rogación.)
En segundo lugar, si he leído bien el mensaje (corrígeme si me equivoco), parece que el técnico afirma en su certificado que hay tal exceso de cabida, mientras que el titular registral dice que no es así, que es un error, y que la finca mide los metros que pone el registro.
De ser así, está claro que hay una contradicción entre el contenido de la escritura y el de la certificación técnica, por lo que no se podría inscribir hasta que se aclare en uno u otro sentido.
Si lo he entendido mal, y el "error" al que alude el titular registral fue un error de medición en su momento y la superficie correcta son los 422 m2, nos encontramos, creo que ya lo comenté en algún mensaje, ante un problema que, desde el punto de vista registral, no es de hecho sino de derecho...
La falta de tracto sucesivo.
Como lo que se inmatricula es la finca pero lo que se inscribe es el derecho de propiedad, no nos consta del historial registral que ese señor haya adquirido un derecho de propiedad sobre 422 metros cuadrados.
Eso significa que el sujeto tendría que aportar doble título traslativo de la superficie sobrante. Pero si tienes clara la identidad de la finca y no hay linderos fijos en peligro (o que la finca venga de segregación y demás), yo inmatricularía directamente esa superficie de más (si me lo piden, claro). Sujetando, eso sí, el exceso de cabida a las limitaciones del 207 y publicando edictos.
Espero que te haya servido de algo.

Audrey "una vez más en la brecha, amigos míos, una vez más, o cerrad el paso con vuestros cadáveres" es guapa.

PD: En vista de que por fin se reanima esta página, a ver si a lo largo de la semana propongo varios temas interesantes que me han surgido en los últimos meses.
Audrey_es_guapa
 
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Re: OBRA NUEVA Y EXCESO DE CABIDA

Notapor Al varo Esteban el 17 Nov 2009, 09:44

Muchísimas gracias por tu respuesta y por tu tiempo. Ya veremos lo que acabará pasando con la escritura porque la he tenido que echar para atrás y no sé si me la recurrirán.
Ciertamente estaba ésto un poco paralizado, pero tienes que pensar que, con la crisis hay poco trabajo en las ofis.
Pero de todos modos, tú plantea a ver qué se nos ocurre, claro.
Si no antes, ya que no te has dignado en venir a Ibiza, nos vemos en Murcia, que estoy preparando un caso práctico para los alumnos de la Academia, a ver qué tal responden ellos a los supuestos que les estoy preparando.
Saludos desde la mayor de las Pitiusas.
Al varo Esteban
 
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