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Embargo con distribución entre deudores

Embargo con distribución entre deudores

Notapor Audrey_es_guapa el 25 Ago 2009, 10:53

Normalmente, los embargos contra dos o más personas establecen una responsabilidad global para todos los deudores: tantos euros de principal, tantos de intereses y tantos de costas. O incluso una sola cantidad para más de un concepto, dado que el principio de especialidad no opera de la misma forma que en la hipoteca.

Pero ¿qué ocurre cuando el mandamiento dice que el embargo es por tantos euros de la deuda de Ticio y tantos euros de la deuda de Cayo? (Distribuidos a su vez en principal, intereses y costas, eso es lo de menos.)

Si el bien estuviera inscrito a favor de ambos demandados, la cosa no tendría mayor misterio. Pero estando el bien inscrito a favor de uno solo de los demandados, ¿hay que anotar el embargo sólo por la cantidad que corresponde a ese propietario, o bien por la suma de la responsabilidad de todos los demandados?

Curiosamente, me inclino por la segunda opción, porque la anotación de embargo es una medida cautelar cuya finalidad es afectar el bien a las resultas de un PROCEDIMIENTO, no a una deuda específica.

Pero entiendo que es una cuestión dudosa y me gustaría conocer vuestras opiniones, si es que vuestras aventuras en la patria de Víctor Drazen os dejan tiempo para estas cosas.
Audrey_es_guapa
 
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Re: Embargo con distribución entre deudores

Notapor alba67 el 26 Ago 2009, 18:52

buenas.
Yo, supongo que sin razón, voy a discrepar.

Art. 42.2º LH dice "deudor" y no demandado.

Saludos.
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