Se presenta certificación del jefe de sección de patrimonio solicitando la cancelación de la inscripción de una finca a favor del Estado (ya se ha tomado razón en el inventario general de bienes).
Hasta ahora, había visto alguna solicitud de este tipo sobre fincas que el Estado no había conseguido localizar. Pero aquí, la solicitud de cancelación se basa en el mejor derecho de los poseedores actuales, sin que se inscriba a su favor. (Cuya identidad, dicho sea de paso, ni siquiera nos consta por el certificado.)
Por un lado, tenemos la voluntariedad de la inscripción (además, es posible que los citados poseedores ni siquiera tengan título inscribible). Por otro, el hecho de que la inscripción, una vez practicada, no sólo interesa al titular registral. Para complicar el asunto, los bienes mostrencos serían del Estado, así que podría darse la paradoja de que cancelásemos para volverlos a inscribir a nombre del Estado. (Aunque no sería el caso, puesto que el propio Estado reconoce que esos bienes tienen dueño, luego no son mostrencos.)
¿Qué pesa más, un litro de paja o un metro de plomo? O dicho de otro modo, ¿es admisible la desinscripción por la sola voluntad del titular registral, quedando la finca inscrita a favor de ninguna persona?