Se presenta auto de declaración de concurso dictado por un juzgado de una comunidad autónoma distinta de aquélla donde la sociedad tiene su domicilio social.
Según los antecedentes de hecho, en la solicitud (es concurso voluntario) se dice que el centro de los intereses de la sociedad está en esa otra comunidad autónoma. En los fundamentos de Derecho, el juez dice que "este juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes."
La ley concursal, en su artículo 10, presume que el centro de los intereses de la sociedad está donde tenga su domicilio social. Admito que sea una presunción iuris tantum, conforme a las reglas generales. Pero como presunción que es, para desvirtuarla hace falta una prueba en contrario, que no aparece por ningún lado en el auto (resolución MOTIVADA, no lo olvidemos nunca), a menos que se entienda que la manifestación del solicitante es suficiente al respecto.
Sé que no merece la pena insistir mucho en temas de competencia judicial, habida cuenta de la posibilidad de sumisión expresa o tácita. Pero éste es un caso en que no cabe sumisión (igual que en un expediente de dominio). Otra cosa es que pueda haber más de un tribunal competente. Pero lo será por alguna razón, ¿no?
Aunque no podamos calificar el acierto de las resoluciones judiciales, ni su insuficiente motivación, mi duda es si, en los casos de competencia territorial ex lege, podemos pedir que al menos nos digan por qué es competente cuando el juzgado que dicta la resolución no es el que normalmente debería hacerlo. Y creo que lo debe decir el juez, no el demandante.