por Obi-Wan el 06 Ago 2009, 12:54
Yo cambiaría de táctica por puro pragmatismo: en lugar de cambiar íntegramente el epígrafe, mantendría lo ya estudiado; me limitaría añadir que la doctrina tiene claro que no participa de la naturaleza del derecho de uso que regula el Cc y añadiría un esquema de las resoluciones que Audrey y varios puntos de jurisprudencia acerca del tema, en concreto éstos:
-El derecho de uso es de naturaleza, personal o real, discutida, pero en todo caso constituye una limitación a las facultades dispositivas del cónyuge propietario oponible a terceros y con efectos erga omnes, por lo que debe tener acceso al Registro (Resolución de la D.G.R.N. de 25 de octubre de 1999, R. 19.09.2007; Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 1992, 18 de octubre de 1994, 4 de abril de 1997, 22 de abril de 2004 y 26 de diciembre de 2005).
-Como derecho no patrimonial sino familiar [...] no es necesario que se establezca titularidad alguna a favor de los hijos que son beneficiarios pero no titulares del derecho R. 10.10.2008, y por tanto no puede exigirse que se aporten las circunstancias personales de los hijos (R. 21 de junio de 2004. Su constitución no requiere plazo (Resolución de la D.G.R.N. de 20 de febrero de 2004, Resolución de 1 de septiembre de 1998). Ahora bien: aunque no le sea exigible la determinación propia de los derechos reales no es admisible el confusionismo en su formulación ( Resolución de 5 de junio de 2008).
-No puede inscribirse la atribución del uso de vivienda inscrita a favor de un tercero (R. 21.01.2008); tampoco puede inscribirse si consta el usufructo a favor de persona distinta (R. 21 de junio de 2004)
-El cónyuge titular puede disponer de la vivienda cuyo uso se le atribuye en unión de los hijos (R. 14.05.2009) sin necesitar autorización judicial u otro requisito para ello.