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Parte vencida de la anualidad corriente

Parte vencida de la anualidad corriente

Notapor Audrey_es_guapa el 30 Jul 2009, 12:16

Se constituye hipoteca en garantía de un principal de 703.545 euros.

Al margen de otras responsabilidades, se garantiza "un año de intereses remuneratorios, y la parte vencida de la anualidad corriente, que se determinará conforme a lo previsto en el contrato del que deriva la obligación garantizada, si bien, a los únicos y exclusivos efectos de determinar un máximo de responsabilidad hipotecaria por intereses, éstos sólo quedan garantizados hipotecariamente hasta un máximo del 9'97% anual, que asciende a 70.122'33 euros."

El 9'97% de 703.545 es 70.143'44 euros, 21'11 euros más que lo indicado en la escritura.

Aquí falla algo, porque si la responsabilidad por un año es mayor que la responsabilidad por un año Y la parte vencida de la anualidad corriente, no me salen las cuentas.

Pero supongamos que fuera al revés. ¿Cómo calcular la parte vencida de la anualidad corriente? Porque entiendo que la referencia al contrato es a la forma de calcular el tipo de interés variable, no a la determinación de esa parte vencida.
Nótese que no se está señalando simplemente una cantidad alzada como máximo, sino un porcentaje "que asciende a" esa cantidad.

Creo que lo más fácil sería quitar la referencia al porcentaje, pero a lo mejor está bien y veo defectos donde no los hay.
Audrey_es_guapa
 
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