Página 1 de 1

Más sobre telemáticas

NotaPublicado: 26 Abr 2010, 18:10
por Audrey_es_guapa
Tras el parón provocado por el aluvión de novias rusas por catálogo (con la cantidad de bellezas eslavas que hay por ahí, mira que coger a la pavisosa de Scarlett Johannson para hacer de Viuda Negra),* reanudamos las intervenciones propiamente jurídicas, o cosa parecida.

Se presenta telemáticamente una escritura. Hasta aquí, todo normal. Pero leyéndola, vemos que, en el apartado "presentación telemática", el notario dice que los otorgantes solicitan expresamente la NO presentación telemática.

¿Hay que denegar el asiento de presentación o no?

Por un lado, no es ninguna de las causas de denegación del Reglamento Hipotecario, que entiendo son excepcionales y por tanto de interpretación restrictiva.

También, dada la interpretación favorable a la inscripción del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, parece que podría admitirse la presentación de la escritura.

Pero no sé hasta qué punto se respeta el principio de rogación cuando la presentación se hace contra la expresa voluntad de los otorgantes, recogida en el mismo documento.

Lo cual nos llevaría a una interesante pregunta: ¿quién es el verdadero señor del documento, el interesado o el notario?

A ver qué se os ocurre, tangenciales.

* El registrador que suscribe prefiere mil veces a Dina Meyer, mucho mejor actriz y además no necesita teñirse el pelo para ese papel.

Re: Más sobre telemáticas

NotaPublicado: 10 May 2010, 10:00
por Obi-Wan
En teoría el notario está obligado reglamentariamente a presentar por vía telemática.

Un Ministro religioso no está autorizado a impartir los sacramentos si el sacramentando los rechaza, pero el Notario está por encima de toda sujeción sobrenatural y (en cumplimiento de un deber que le trasciende a él mismo) presentará la Escritura a despecho de la voluntad de su cliente, con los notables efectos de transformación de la realidad que ello supone.

Ahora bien, siendo acto obligatorio y no deseado por el cliente, es de esperar que la copia telemática no devengue honorarios notariales y que el notario, deportivamente, costee él mismo los honorarios registrales derivados de la presentación no querida por el presentante.

¿Por qué no pruebas a consultar a la DGRN? Yo te apoyo.