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Obra nueva sobre solar en división horizontal

Obra nueva sobre solar en división horizontal

Notapor Audrey_es_guapa el 06 Jul 2009, 12:47

Inscripción 1ª: Vivienda unifamiliar adosada en construcción, como elemento independiente de un régimen de propiedad horizontal.

Inscripción 2ª: Se dice que actualmente es un solar, porque la vivienda no existe físicamente.

Y ahora declaran una obra nueva sobre el solar.

Se me plantean dos dudas, que en realidad son la misma.
¿Estuvo bien hecho el cambio de descripción de un elemento privativo sin modificación del título constitutivo?
Y en caso afirmativo (porque era válido o porque los asientos del registro están bajo la salvaguarda de los tribunales), ¿puede edificarse hoy sobre el solar sin modificarlo tampoco?
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Re: Obra nueva sobre solar en división horizontal

Notapor Obi-Wan el 07 Jul 2009, 18:19

Si el propietario de los 2 elementos en régimen de propiedad horizontal es el mismo y dispone de licencia y demás, creo que puede declararse la obra nueva sobre el solarcito. Eso es lo que buscaban puenteando la licencia de segregación seguramente.

Ya sé es ir un poco más allá que la resolución de 2003 (2 construcciones y no solo 1) y que la misma ha sido anulada por los tribunales, creo recordar, pero ya que está ahí la inscripción en esos términos, ¿por qué restringir las facultades del propietario para declarar una obra?
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Re: Obra nueva sobre solar en división horizontal

Notapor Audrey_es_guapa el 07 Jul 2009, 18:53

Porque no son dos elementos, sino veintiséis.

Y lo más curioso es que hay tanto viviendas como garajes. Al vender las viviendas, el promotor dijo que eran solares, porque la edificación no existía. Mientras que en los garajes, no dijo nada, pero nunca se ha inscrito el final de obra.

Siendo muy generosos con la interpretación conjunta de los títulos presentados simultáneamente (y habría que sacar los diarios de hace veinte años, pero dudo mucho que se presentaran de golpe todas las compraventas), podríamos entender que, el momento de vender, todos los elementos independientes pertenecían al mismo titular registral. Con lo cual, la inscripción 2ª quedaría salvada. (Aunque soy del parecer que, en cuanto se inscribió alguna venta, habría que haber pedido el acuerdo de la junta para las demás. No obstante, los asientos ya están hechos, y si los toca alguien, que sea el juez.)

Pero, a día de hoy, en que hay una veintena de propietarios distintos, creo que no me queda más remedio que pedir el acuerdo de la junta o la ratificación de cada propietario. O extinguir la propiedad horizontal, que es lo que yo les aconsejaría si me preguntasen.

¿Por qué? Leyendo los folios de los demás elementos, me da la impresión de que no habrán celebrado una junta de propietarios en la vida porque puede que no tengan ni idea de que están en régimen de propiedad horizontal, ya que cada uno tiene "su parcelita."

Moraleja: Saltarse las licencias de segregación acudiendo a la división horizontal se acaba pagando caro.
Audrey_es_guapa
 
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