Como todos sabemos, cuando existen documentos privados, no procede el expediente de dominio para la reanudación del tracto, sino su elevación a público.
Ahora bien, siguiendo un razonamiento que se planteó en otro tema - véase http://www.academiaderegistrosdemurcia.es/foro/viewtopic.php?f=9&t=31 -, me pregunto si sería admisible que el juez elevase a público tales documentos privados. Bien directamente, bien por medio de escritura pública.
Como argumento a favor, está el hecho de que el juez ya declaró justificado el dominio en virtud de tales documentos privados.
En contra, que el expediente de dominio es un expediente de jurisdicción voluntaria y por tanto no cabe ejecución. Máxime si la ley habla en estos casos de "condena a emitir una declaración de voluntad..." Y aquí no se ha condenado a nadie.
¿Habría que hacer un juicio aparte? ¿O podría acudirse al mágico cajón de sastre de los incidentes? Adelante, tangenciales, espero vuestros comentarios.