por Audrey_es_guapa el 10 Ago 2009, 18:51
Tengo delante un caso similar. Se trata de una transacción judicial sobre un legado, entre el legatario (que también es heredero) y los demás herederos. Pero como uno de ellos ha premuerto, y en el testamento se preveía la sustitución vulgar en favor de los descendientes, vienen los hijos.
Preguntas tangenciales:
¿Puedo pedir el certificado de defunción del premuerto, o con que el juez diga que ha fallecido, seguimos adelante? Si aplicamos la resolución, el juez puede tener por herederos a quien crea conveniente, pero si no se puede suceder a nadie sin estar cierto de la muerte de la persona a quien se hereda, y esto NO es una declaración de herederos abintestato NI se dice por ningún sitio que se han seguido sus trámites, ¿también hay que pasar por el aro cuando es posible que ni se haya abierto la sucesión?
Otra duda, que en realidad es la misma, es si basta con que el juez nos diga que ésos son los (únicos) hijos, o si por lo menos tienen que traer el libro de familia. Porque, como ya se comentó en otro hilo, lo de pedir un acta de notoriedad (o procedimiento judicial equivalente, en este caso) para acreditar que no hay más sustitutos es dar caza al viento.