Se presenta un cuaderno particional en documento privado, de la herencia de un señor fallecido en segundas nupcias.
De su primer matrimonio tuvo una hija. Del segundo, no tuvo descendencia.
En el testamento, lega el usufructo universal a su segunda esposa e instituye heredera a la hija del primer matrimonio. Que otorga por sí sola el cuaderno particional.
No sé hasta qué punto se puede acudir en este caso al art. 14 de la Ley Hipotecaria. El cónyuge viudo no es heredero (su usufructo se considera legado), por lo que habría, en efecto, un único heredero. Pero como legitimario que es, entiendo que debe intervenir en la partición, incluso admitiendo en este caso el documento privado.
Para complicarlo un poco más, ya lo han inscrito en otro registro.
¿Qué opináis, tangenciales?