Buenos días a todos. Esta mañana me llama un Notario planteándome el caso de una escritura de venta de una finca en Formentera por unos rusos que no obtuvieron la previa autorización militar necesaria para el caso, escritura que, contra lo dispuesto en la ley, el Notario autorizó, pues como sabéis, la autorización es obligatoria.
Y, ahora, me plantea que la finca ha sido nuevamente vendida a una sociedad española (no me dice si los rusos adquirentes son socios de tal sociedad) y que por ésto, las dos compraventas son inscribibles, sin que, al día de hoy se haya obtenido la autorización militar necesaria.
¿Creéis que su razomiento es correcto, sin perjuicio de destacar que, el art. 40 apartado 3 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional dispone que la falta de inscripción de los títulos dentro de los 18 meses siguientes a sus respectivas fechas, determinará la nulidad de pleno derecho de los mencionados actos y concesiones...precepto que yo considero aplicable al caso?
Un abrazo a todos ý gracias por adelantado, recibiendo el que suscribe con enorme alegría los aprobados de los alumnos de nuestra Academia, máxime en un día tan triste como hoy.