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Extranjería

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Notapor Al varo Esteban el 19 Jun 2009, 13:51

Buenos días a todos. Esta mañana me llama un Notario planteándome el caso de una escritura de venta de una finca en Formentera por unos rusos que no obtuvieron la previa autorización militar necesaria para el caso, escritura que, contra lo dispuesto en la ley, el Notario autorizó, pues como sabéis, la autorización es obligatoria.
Y, ahora, me plantea que la finca ha sido nuevamente vendida a una sociedad española (no me dice si los rusos adquirentes son socios de tal sociedad) y que por ésto, las dos compraventas son inscribibles, sin que, al día de hoy se haya obtenido la autorización militar necesaria.
¿Creéis que su razomiento es correcto, sin perjuicio de destacar que, el art. 40 apartado 3 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional dispone que la falta de inscripción de los títulos dentro de los 18 meses siguientes a sus respectivas fechas, determinará la nulidad de pleno derecho de los mencionados actos y concesiones...precepto que yo considero aplicable al caso?
Un abrazo a todos ý gracias por adelantado, recibiendo el que suscribe con enorme alegría los aprobados de los alumnos de nuestra Academia, máxime en un día tan triste como hoy.
Al varo Esteban
 
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Re: Extranjería

Notapor Audrey_es_guapa el 22 Jun 2009, 13:36

Después de haber estado echando un vistazo a la materia este fin de semana, se me plantea una duda. El artículo 30 de la Ley Orgánica 5/2005 dice lo siguiente:

"En las zonas del territorio nacional consideradas de interés para la defensa, en las que se encuentren constituidas o se constituyan zonas de seguridad de instalaciones, militares o civiles, declaradas de interés militar, así como en aquellas en que las exigencias de la defensa o el interés del Estado lo aconsejen, podrán limitarse los derechos sobre los bienes propiedad de nacionales y extranjeros situados en ellas, DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINE POR LEY."

Como ya comenté en otro hilo, las prohibiciones de disponer deben establecerse en normas con rango de ley, a tenor de los artículos 33 y 53 de la Constitución. El artículo 30 de la LO 5/2005 es aún más explícito. Así que no sé hasta qué punto podemos invocar una limitación reglamentaria del dominio para no inscribir.

Pero si lo admitimos, no veo inconveniente en rechazar la inscripción, porque el negocio sería (¿osaré decirlo?) nulo de pleno Derecho.
Audrey_es_guapa
 
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Re: Extranjería

Notapor jlopez el 22 Jun 2009, 14:40

Yo no inscribiría. Así las cosas podríamos recurrir a escrituras posteriores para eludir el cumplimiento de los requisitos que debe cumplir la primera. Se me ocurre un argumento como el de la donación de la Resolución de la D.G.R.N. de 28 de noviembre de 2003 donde, constando inscrita un prohibición de vender, los titulares donaron, no vendieron, y los donatarios a continuación sí que vendieron. La DG confirmó la nota y dijo que no podía obviarse dicha prohibición utilizando una donación intermedia, sino que la prohibición subsistía. El notario había considerado que por la donación se agotaba la prohibición de vender.

Creo que está claro que el caso no es el mismo pero la ratio sí.
jlopez
 
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Re: Extranjería

Notapor Al varo Esteban el 23 Jun 2009, 08:33

Muchas gracias por vuestras respuestas e interés que siempre son de una gran ayuda y apoyo para estos casos tan enrevesados, tanto a Jorge como a Audrey, tan diligentes y amables en prestar una mano a los que nos vemos en dificultades para a veces desempeñar nuestra función registral.
Un abrazo desde la mayor de las Pitiusas.
Al varo Esteban
 
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