Queridos compañeros, se me plantea la duda de, si la anotación preventiva del deslinde del art. 29 del Reglamento de Costas, se convierte en inscripción de posesión y dominio a favor del Estado, una vez transcurrido el año al cual se refiere el citado precepto, de forma automática, o si es necesario que me lo solicite expresamente el Servicio Periférico de Costas, de manera que, también se me plantea el interrogante de si, en caso de silencio de la Administración, la anotación quedará vigente por un plazo que ignoro si es de un año o el general de cuatro del art. 86 LH, añadiéndose la cuestión de si practicar las operaciones registrales a que se refiere tal precepto si lo solicita la Administración aunque la petición sea extemporánea.
¿Hay algún valiente que se atreva a responderme y echarme una ayudita?
Un saludo desde Ibiza.