Varias personas venden una finca en documento privado. Ante la negativa de alguno de los vendedores a elevar a público, el comprador acude a los tribunales y la sentencia es favorable. Posteriormente, en ejecución, se dicta auto, ya firme, por el que el juez dice lo siguiente, sin que en lo omitido haya nada que restrinja, modifique o condicione lo transcrito:
"Declaro, en sustitución de Don XXX y Don YYY la voluntad de elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito el ... entre D. Fulanito como vendedor, actuando en su propio nombre y en representación de D. XXX y Don YYY (entre otros, que constan citado en dicho auto)."
El juez envió un oficio a la notaría para fijar el día y hora de la firma de la escritura, pero el notario entiende que basta con el auto. ¿Quién tiene razón, el juez o el notario?
Me inclino por el juez, porque la única declaración de voluntad que está supliendo el juez es "LA DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA EL CONTRATO PRIVADO"... que no es lo mismo que elevarlo a público directamente.
Otra cosa es, y así lo entiendo también, que entre las medidas de la ejecución hubiera podido acordar, en ese o en otro auto, que quedase elevado a público el contrato por el mismo documento judicial. Aunque no estoy seguro de si la Ley de Enjuiciamiento Civil lo permite.
¿O es suficiente con el auto, tal como está redactado?
PD: Una cuestión tangencial, pero que aprovecho para plantear. Los vendedores en cuestión no han comparecido ni en el juicio ejecutivo ni en el declarativo precedente. A uno se le notificó por correo certificado y al otro por edictos. ¿Habría que dejar pasar los plazos para el recurso de audiencia al rebelde?