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cancelacion prohibición de disponer

cancelacion prohibición de disponer

Notapor Toni el 03 Jun 2009, 19:38

Hola a todos, os comento un supuesto que, por eso de la crisis, se me ha planteado y quisiera saber como actuais vosotros.

Se presenta un auto de adjudicación con su mandamiento de cancelación de cargas, derivados del procedimiento de ejecución de la hipoteca de la inscripción nº3.
En el historial de la finca aparece otra hipoteca en la inscripción nº4 y, al margen de la inscripción nº1 (venta) y por la financiación de la nº4, nota marginal de prohibición de disponer del art.13 RD 801/2005.

En teoría debe cancelarse la hipoteca de la nº4, pero ¿y la nota marginal?.
Consultados algunos compañeros, lo más normal es que también deba cancelarse la nota de prohibición de disponer de la nº1 y, como medida a tomar, notificar a la Administración competente que se ha cancelado en virtud de la ejecución de la hipoteca anterior.

En fin, no se que pensais o haceis

Un saludo a todos y gracias .
Toni
 
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Re: cancelacion prohibición de disponer

Notapor Audrey_es_guapa el 04 Jun 2009, 09:52

Artículo 13 del RD 801/2005 en mano:

"3. La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto en el caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo. Si se hubieran obtenido ayudas financieras, se requerirá la previa cancelación del préstamo y el reintegro de las ayudas económicas estatales recibidas, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción."

Solución teórica: Por un lado, el acreedor de la hipoteca que se ejecuta tiene prioridad registral sobre la compraventa con hipoteca que se pretende cancelar, y de la que emana la prohibición de disponer. Por otro, estamos ante una limitación legal del dominio, por lo que de nada serviría la condición de tercero hipotecario del acreedor ejecutante. PEEEERO la norma que impone dicha limitación NO tiene rango de ley, y si no me falla la memoria, el Tribunal Supremo y el Constitucional dicen que sólo por ley pueden regularse las limitaciones del derecho de propiedad (y una prohibición de disponer creo que encaja en esa definición). Luego habría que cancelar.

Solución práctica: Supongo que el juez tenía conocimiento de la nota de prohibición de disponer por la certificación de cargas que se expidió en el procedimiento. En tal caso, dado que no podemos decidir sobre el destino del sobrante, siempre que del documento judicial nos conste cuál ha sido, entiendo que habría que cancelar. Si el juez no reservó una parte del producto de la subasta para el ministerio de la vivienda, allá él...
Audrey_es_guapa
 
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