Como el principio de especialidad es sagrado, pero tampoco quiero pasarme de tiquismiquis, me gustaría saber vuestra opinión sobre esta servidumbre:
"El predio dominante tendrá derecho de paso para vehículos, animales y personas, con carácter permanente, con una anchura de 4 metros, y se ejercitará desde la entrada por la carretera 22 y discurrirá por los predios sirvientes en la forma que aparece en el plano que se incorpora a la escritura."
El plano viene, aunque viéndolo, no me queda claro cuál de las líneas que salen de la carretera es la que forma la servidumbre.
Y aunque así fuera, ¿no habría que exigir que nos dijera - con palabras - el punto de entrada y salida del paso por cada uno de los predios sirvientes, como mínimo?
¿Está suficientemente descrito?
¿O aplico el 9.1 LH por las bravas, dibujo la servidumbre en geobase y cada vez que me pidan nota simple les casco la ortofoto?