Buenos días a todos, se me plantea la siguiente duda:
La finca x figura inscrita con carácter ganancial, con posterioridad se constituye una hipoteca y se anota un embargo letra A (dirigida la demanda contra el marido).
Hace un mes los titulares presentan escritura de subsanación de la compraventa de esa finca diciendo que por error no manifestaron que su régimen matrimonial en aquel momento era el de separación de bienes (lo que se acredita fehacientemente con escritura e inscripción en el registro Civil) y que la finca es privativa de ella.
Suspendo dicha rectificación por afectar a titulares de derechos posteriores que no han prestado su consentimiento (embargante, pero no acreedor hipotecario según resulta de numerosas resoluciones).
Hoy me presentan un "escrito subsanatario" en el que la esposa dice que consiente en que la finca se encuentre gravada con dicho embargo letra A, pero que practique la inscripción para que la fnca no se vea afectada por embargos posteriores (ya hay uno presentado que se dirige contra el marido).
La duda es la siguiente: Hay resoluciones que, en caso de declaración judicial de nulidad de asientos han declarado que se practique la cancelación del asiento nulo, pero sin perjuicio de los posteriormente practicados. Creo entender que en este caso también sería aplicable ese criterio, pero no sé la manera de hacerlo constar en el Registro (supongo que será haciendo una nota marginal, declarando el carácter privativo del bien "sin perjuicio de los asientos practicados con anterioridad a la fecha de esta anotación; si debe hacerse igual pero por inscripción....)
¿Qué opináis? ¿Se puede rectificar? ¿Cómo?
Muchas gracias y un saludo