Se pretende inmatricular una casa con una escritura de compraventa más acta de notoriedad.
En la escritura de compraventa, la vendedora (viuda) dice que la adquirió por compra en estado de casada en régimen de gananciales, pero con carácter privativo, lo que confiesan los hijos de su difunto esposo.
Problemas:
1) El acta de notoriedad no dice por ningún lado el título adquisitivo y el carácter de la adquisición de la vendedora, sólo que era tenida por dueña de la finca.
2) Los herederos confesantes (que por cierto, no comparecen; la viuda los representa como mandataria verbal) no se acredita que lo sean con título sucesorio. Cierto que cuando inmatriculamos y nos dicen que el bien pertenece al transmitente con carácter privativo por herencia sin que lo acredite, no vamos más allá. Pero en este caso, no se dice que sea privativo, sino privativo por confesión, y el acta de notoriedad, como hemos visto, no dice absolutamente nada al respecto.
3) Evidentemente, no podemos aplicar el Reglamento Hipotecario porque la finca no está inscrita todavía. Pero ¿debemos aplicar el 1324 del Código Civil? ¿O se puede inscribir la venta tal cual, aunque no dispongamos de un título sucesorio que acredite que ésos son los legitimarios del confesante ni el acta de notoriedad diga nada?
Entiendo que la clave está en el acta; mientras no diga cómo y por qué es tenido el vendedor por dueño, no tenemos sucedáneo de título traslativo de dominio. O tal vez todas las actas de notoriedad son así y, por casualidad, yo sólo las había visto diciendo que fulanito es tenido por dueño de una finca con carácter privativo que adquirió por herencia de su padre sin que lo acredite.