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Inmatriculación de bien privativo por confesión

Inmatriculación de bien privativo por confesión

Notapor Audrey_es_guapa el 06 May 2009, 21:39

Se pretende inmatricular una casa con una escritura de compraventa más acta de notoriedad.
En la escritura de compraventa, la vendedora (viuda) dice que la adquirió por compra en estado de casada en régimen de gananciales, pero con carácter privativo, lo que confiesan los hijos de su difunto esposo.
Problemas:
1) El acta de notoriedad no dice por ningún lado el título adquisitivo y el carácter de la adquisición de la vendedora, sólo que era tenida por dueña de la finca.
2) Los herederos confesantes (que por cierto, no comparecen; la viuda los representa como mandataria verbal) no se acredita que lo sean con título sucesorio. Cierto que cuando inmatriculamos y nos dicen que el bien pertenece al transmitente con carácter privativo por herencia sin que lo acredite, no vamos más allá. Pero en este caso, no se dice que sea privativo, sino privativo por confesión, y el acta de notoriedad, como hemos visto, no dice absolutamente nada al respecto.
3) Evidentemente, no podemos aplicar el Reglamento Hipotecario porque la finca no está inscrita todavía. Pero ¿debemos aplicar el 1324 del Código Civil? ¿O se puede inscribir la venta tal cual, aunque no dispongamos de un título sucesorio que acredite que ésos son los legitimarios del confesante ni el acta de notoriedad diga nada?
Entiendo que la clave está en el acta; mientras no diga cómo y por qué es tenido el vendedor por dueño, no tenemos sucedáneo de título traslativo de dominio. O tal vez todas las actas de notoriedad son así y, por casualidad, yo sólo las había visto diciendo que fulanito es tenido por dueño de una finca con carácter privativo que adquirió por herencia de su padre sin que lo acredite.
Audrey_es_guapa
 
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Re: Inmatriculación de bien privativo por confesión

Notapor Obi-Wan el 12 May 2009, 11:46

Ya veo. Varios días y nadie se atreve a decir que el acta rara vez da notoriedad de un título adquisitivo sino del hecho puro y duro de que tal señor es tenido como dueño. Eso es que todos reverenciamos el principio de causalidad. O tal vez sea que el acta sólo puede ir referida a hechos y además a hechos muy hechos.

De paso, en teoría de nada sirve la actuación de unos herederos, sea confesando la privaticidad de un bien, sea declarando una obra nueva, sea echando al contador partidor, si no se ajusta al principio de unanimidad.
Obi-Wan
 
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Re: Inmatriculación de bien privativo por confesión

Notapor Audrey_es_guapa el 12 May 2009, 18:54

Gracias. Empezaba a pensar que el tema no interesaba a nadie.
Efectivamente, el acta de notoriedad es un acta, y como tal, da fe de hechos, no de derechos.
Mi duda no era tanto la confesión de privatividad, sino el acta. Hasta ahora, nunca había visto ninguna en que no se dijera también que fulanito es tenido por dueño de la finca CON CARÁCTER PRIVATIVO (o ganancial, o lo que sea) y por qué (por herencia, por compra o por lo que sea). Y luego lo comparaba con el título público de adquisición, para ver si el contenido del acta era incompatible con la declaración de notoriedad.
Pero si las actas sólo pueden dar fe de hechos, en las que sí se dice todo esto, el notario se ha extralimitado...
¿Tenemos que calificarlas entonces negativamente?
Audrey_es_guapa
 
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