por Audrey_es_guapa el 30 Abr 2009, 11:24
Aunque no sé cómo andará la cosa con la infausta Ley 41/2007, quién sabe si escrita por el propio Mark Millar, entiendo que es un caso análogo al de la cancelación por el transcurso del tiempo (si el hipotecante puede cancelarla sin necesidad de consentimiento del acreedor en cuyo favor la constituyó, con más razón puede cambiar de acreedor). Por tanto, habrá que cumplir los requisitos del 141 LH y 237 RH: requerimiento expreso, transcurso del plazo y escritura de subrogación.
"Vayas donde vayas, allí estarás."