Caso curioso en Guadalupe (y no precisamente la que está por La Ñora).
Se pretende la inscripción de una obra nueva por - como no podía ser de otra manera - el art. 52 RD 1093/97.
La finca es rústica según el registro. En el catastro (donde no sale) también. Y en el certificado del ayuntamiento, el secretario dice, aparte de describir la obra y que tiene una antigüedad mayor de 10 años, que "está situada en el casco urbano."
¿Una finca es automáticamente urbana por estar situada en el casco urbano?
Entiendo que no, porque la calificación del suelo no depende de su ubicación física, sino del planeamiento.
No sé si el secretario lo ha puesto así por ignorancia o para lavarse las manos ante una edificación que, al menos en su momento, pudo ser ilegal. Dado que las infracciones urbanísticas han prescrito...
¿Sería factible inscribir la obra nueva suspendiendo el cambio de carácter de la finca hasta que se acredite debidamente que tiene la condición de urbana?
¿O habría que suspenderlo todo?
¿O está suficientemente acreditado?