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Exceso de cabida con acta de notoriedad

Exceso de cabida con acta de notoriedad

Notapor Audrey_es_guapa el 25 Abr 2009, 10:27

Ignoro por dónde andará la estadística en otros registros, pero en mi caso, jamás se ha subsanado la suspensión de un exceso de cabida por acta de notoriedad, con o sin aprobación judicial. O, como decían en "Sólo se muda dos veces":

HANK SCORPIO: ¿Qué país te gusta menos, Francia o Italia?
HOMER: Francia.
HANK SCORPIO: Je, je. NADIE dice Italia.

Sin entrar en las causas, me inquieta, al menos doctrinalmente, la intención que dejó entrever un notario, tras una larga conversación telefónica en la que le expliqué por qué no inscribía un exceso de 20.000 m2 en una finca segregada.
Creo que lo que pretende es inmatricular el exceso como finca independiente con un acta de notoriedad normal (en las que da fe de que "fulanito es tenido por dueño de esta finca" en vez de dar fe de que "la finca mide tantos metros cuadrados") y luego agruparla.
Entiendo que es correcto, y que simplemente, se publicarán edictos y la finca inmatriculada quedará sujeta al 207 LH, que se arrastrará a la agrupada.
Ahora bien, mi duda es: ¿Qué complementa el acta de notoriedad en este supuesto?
¿El título de adquisición de la finca matriz?
¿El de segregación, que no es traslativo de dominio?
¿O es necesario un nuevo título público de adquisición del exceso?
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Re: Exceso de cabida con acta de notoriedad

Notapor gdiaz el 27 Abr 2009, 09:46

Si se va a inmatricular una nueva finca con la cabida a que se refiere el exceso de cabida , para después agruparla a la finca originaria por ser colindantes , y que así lograr la finalidad pretendida , con la única limitación del art. 207 LH - lo que además es lícito y permitido en reiteradas Resolucines por la Dirección General , cuando argumenta sobre su doctrina de que si lo que se pretende es aplicar al folio registral una nueva superficie o realidad física , no estamos ante una errónea medición del terreno , sino ante un supuesto en el que lo que procede es la inmatricualación y su posterior agrupación .

Pues bien , parece claro que el acta de notoriedad debe ser aquél en el que el Notario haga constar que da fé del hecho de ser notorio de que "Fulanito" es tenido por dueño del terreno que no consta inscrito ; así el acta funciona cual complementaria del título inmatriculador , que ha de ser traslativo del dominio , no pareciendo que se cumpla tal requisito con un título de segregación .Arts. 205 LH , 298 RH .

RDGRyN 31 mayo 1.999 , 3 noviembre 1.999 , 8 abril 2.000 , 17 junio 2.002 , 5 noviembre 2.002 , 3 febrero 2.003 , 17 mayo 2.003 , 12 julio 2003 , y 20 noviembre 2.003 , reiteran , como ya declarara la Resolución de 19-11-98, que sólo procede registrar un exceso de cabida cuando se trate de rectificar un erróneo dato registral referido a la descripción de una finca ya inmatriculada, de modo que sea indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral; es decir, que la superficie que ahora se pretende registrar es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originariamente registrados. Fuera de esta genuina hipótesis, toda pretensión de modificar la cabida registral de una finca no encubre otra cosa que el intento de aplicar al folio de ésta una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una superficie colindante adicional. Pero el cauce apropiado para lograr tal resultado no es el de la constatación de un exceso de cabida, sino la inmatriculación de esa superficie colindante y su posterior agrupación a la finca registral colindante
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Re: Exceso de cabida con acta de notoriedad

Notapor Mateo Murdock el 29 Abr 2009, 21:37

Querida Audrey:

No sé si eres o no guapa, pero en modestia no te gana nadie. No serás una skrull? ;)

Vamos a ver si en la medida de mis modestas posibilidades te puedo servir de ayuda.

El acta de notoriedad para inscribir un exceso de cabida tiene que ser precisamente esa, no la complementaria del título inmatriculador. Y los trámites esenciales del acta, especialmente las notificaciones, son calificables.

Otra cuestión es si cabría admitir un acta de las complementarias del título inmatriculador para inscribir un exceso de cabida. Parece que sí, siempre y cuando exista un título traslativo y el acta acredite que el transmitente es dueño de la finca con la total cabida pretendida. Así creo que debe entenderse el párrafo primero del artículo 298.3 del R.H. que habla de acreditar "en la forma prevista en el apartado 1", apartado que contempla tanto un título traslativo previo como un acta de notoriedad. Lógicamente siempre y cuando se acompañe certif cat.

Evidentemente todo ello siempre y cuando no tengas dudas acerca de la identidad de la finca, cuidando especialmente el tema si existe una segregación. Entiendo que esto impondría la necesidad de controlar especialmente la notificación al titular de la finca segregada en el primer caso, o incluso un posible consentimiento de dicho titular en todo caso, con el fin de disipar toda duda sobre si se están "merendando" la finca segregada.

Por lo demás,

"venga, pon lo que quieras... lo dejo por entero en tus manos".
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Re: Exceso de cabida con acta de notoriedad

Notapor Audrey_es_guapa el 30 Abr 2009, 11:37

Gracias por vuestras observaciones. La cuestión se ha quedado en meramente académica, porque han desistido de la inscripción, pero era un caso curioso y creo que merecía la pena plantearlo.
En cuanto a la xenobiología, quién sabe, podría ser descendiente del platillo skrull que cayó en España en el siglo XIII...
Sin embargo, a juzgar por los comentarios sobre mi almizcleño olor corporal, me temo que estoy más cerca de los mefitisoides.

"Nadie es nadie. Todos tenemos algo que ofrecer."
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