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duda

NotaPublicado: 21 Abr 2009, 21:37
por Mateo Murdock
Enhorabuena por vuestra nueva página. Como opositor, me parece una gran idea.

Tengo una duda que me gustaría que alguien me resolviera,ya que no termino de tenerlo claro.

¿Qué carácter tiene el bien adquirido por extinción de condominio por persona casada en gananciales si la participación que originalmente tenía era privativa, pero abona su participación en metálico a los demás condóminos en dinero al extinguirse el condominio?

Muchas gracias

Re: duda

NotaPublicado: 21 Abr 2009, 23:56
por jpballesta
El bien es privativo, sin perjuicio del derecho de reembolso del 1358 del Código Civil al momento de liquidarse la sociedad de gananciales.

Re: duda

NotaPublicado: 22 Abr 2009, 09:50
por gdiaz
Estoy totalmente de acuerdo con la respuesta anterior.

Si la participación de un cóndomino en una copropiedad es privativa , al extinguirse el condominio , la adquisición por parte de este condómino será siempre privativa .Se aplica el principio de subrogación real ; así , el art. 1.346.-3º del Código Civil , no en vano señala que "son privativos de cada cónyuge los bienes adquiridos a costa o en sustitución de otros privativos".

Efectivamente , sin no obstante , la adquisición tiene lugar como consecuencia de un abono en metálico al otro condómino , y quien abona en metálico está casado en gananciales , nace a favor de la sociedad de gananciales un crédito por ese importe , que se hará efectivo o se contabilizará en el momento de la liquidación , de acuerdo con el art. 1.358 del Código Civil.

Re: duda

NotaPublicado: 22 Abr 2009, 16:39
por Carlos Rodríguez
Efectivamente, el bien es privativo, y así lo confirmó una sentencia del T.S. que ya tiene unos años, básicamente equiparándolo al supuesto de bienes adquiridos por retracto (art. 1346.4º). Y todo ello, lógicamente, sin perjuicio del derecho de reembolso.

Un saludo.

Re: duda

NotaPublicado: 29 Abr 2009, 21:15
por Mateo Murdock
Muchas gracias por vuestras respuestas