El esquema es el siguiente:
Anotación A: Embargo en procedimiento 1/01
Anotación B: Embargo en procedimiento 2/02
Anotación C: Embargo en procedimiento 3/03
Anotación D: Embargo en procedimiento 4/04
Anotación E: Acumulación del procedimiento 2/02 al 1/01, por el total de responsabilidades.
De las anotaciones C y D se expidió, además, certificación de cargas en el momento de practicarlos (eran a favor de hacienda y la seguridad social). Lógicamente, no salía la acumulación de procesos.
Ahora viene el mandamiento de cancelación del embargo 1/01, por las cantidades acumuladas, y la cancelación de las cargas posteriores. El importe de la adjudicación supera el del embargo 1/01, pero es inferior al total acumulado por ambos embargos.
En este caso, creo que no hay muchos problemas en cancelar los embargos C y D.
Pero ¿qué pasaría si la acumulación se hubiera producido, por ejemplo, entre los embargos A y D?
Cancelando el embargo por el procedimiento acumulado de la anotación A, ¿habría que cancelar también los de la anotación B y C? ¿O no se considerarían anotaciones posteriores respecto del importe del crédito acumulado por la anotación D, y habría que dejarlas subsistentes?
PD: Aprovechando que ayer echaron en tve una película de antena 3 a la hora de la siesta protagonizada por Melissa George, he encontrado un bonito retrato a lo Jordi Labanda de mi mala favorita de Alias. Serie que tiene que ver, y mucho, con las vicisitudes registrales, por razones que ahora no vienen al caso.