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Ley 11/2007. BOE 31/12/2007
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de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008. Murcia.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno
la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
I
La adecuada ejecución de la política económica diseñada
en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia para el año 2008 exige la adopción de medidas legislativas complementarias que tienen
relación directa con los gastos e ingresos previstos en la norma presupuestaria, permitiendo una ejecución más eficaz y más eficiente de los mismos. Por su naturaleza, y ajustándose a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional,
estas medidas legislativas se adoptan a través de las denominadas Leyes de Medidas o Leyes de Acompañamiento,
que desde el año 1998 se vienen dictando como instrumento necesario para llevar a cabo estas políticas
y cumplir los objetivos económicos establecidos. Este es, por tanto, el fin perseguido por la presente Ley, que, al igual que en años anteriores, recoge distintas medidas que manifiestan el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria, ya sea sobre los tributos cedidos, según el régimen competencial atribuido por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales
y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades
con Estatuto de Autonomía, o sobre tributos propios, como la regulación de los Impuestos Medioambientales, el Canon de Saneamiento y las Tasas Regionales. Considerando,
además, que estas medidas no cuentan con habilitación
legislativa para su modificación mediante la Ley de Presupuestos.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el título
de la Ley hace mención expresa a que contiene normas
tributarias.
II
El alcance y contenido de esta Ley viene determinado por la doctrina consolidada por parte del Tribunal Constitucional,
y recogida en los distintos dictámenes del Consejo Jurídico de la Región de Murcia al analizar, en el ejercicio de sus funciones, los aspectos sustantivos más importantes
de las denominadas leyes de acompañamiento. Sobre la base de esta doctrina, se ha limitado su alcance a aspectos
exclusivamente tributarios y vinculados con la ejecución
del gasto público y, por tanto, complementarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.


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