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Resolución de 3 de octubre de 20. BOE 07/11/2008
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La anotación de embargo que se ordena sobre las fincas de origen debe practicarse sobre las fincas de resultado, siempre que resulte con claridad su correspondencia del proyecto de compensación, al ser consecuencia de una subrogación real.
Voz - Contenido: TRACTO SUCESIVO. Urbanismo: Anotación de embargo sobre fincas de resultado.


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