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Resolución de 10 de octubre de . BOE 07/11/2008
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Reitera que el derecho de uso a la vivienda familiar, aunque inscribible, no es un derecho real (porque no tiene carácter patrimonial), sino familiar, y no es necesario que se atribuya a los hijos para que se inscriba a favor de un cónyuge.
Voz - Contenido: SEPARACIÓN Y DIVORCIO. Derecho de Uso: No es necesario establecerlo en favor de los hijos.


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