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Resolución de 16 de octubre de 2. BOE 08/11/2008
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El exceso de cabida es la rectificación de un erróneo dato registral, no una inmatriculación encubierta, por lo que debe acudirse a los procedimientos del art. 298 RH, sin que sea suficiente la manifestación en el título de que la superficie indicada
Voz - Contenido: EXCESO DE CABIDA Exceso de Cabida: Debe acreditarse.


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