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Resolución de 27 noviembre 2008. BOE 08/01/2009
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La licencia municipal es necesaria aunque la segregación esté ordenada judicialmente. |
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Voz - Contenido: URBANISMO. Parcelación: obligatoriedad de la licencia de parcelación a pesar de que haya tenido lugar por resolución judicial. |
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Hechos I En virtud de mandamiento de fecha 4 de marzo de 2008 se remite al Registro de la Propiedad de Talavera número 2 el testimonio de una sentencia firme dictada el 28 de febrero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Talavera de la Reina, por la que se estima una demanda declarativa de propiedad y se ordena al Registrador que se practiquen las rectificaciones procedentes. Presentado ese mandamiento en el Registro de la Propiedad, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro Propiedad de Talavera 2. Notificación de calificación desfavorable. Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001, de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del reglamento hipotecario: El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por don Miguel Jiménez Pérez, el día 01/04/2008, bajo el asiento número 1.363, del tomo 27 del libro diario y número de entrada 1.382, que corresponde al documento expedido por el Juzgado Primera Instancia n.° 2 de Talavera de la Reina, con el número 50/08 de autos, de fecha 04/03/2008, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes Hechos y fundamentos de Derecho. Hechos: En virtud del mencionado documento se sigue a instancia de don Santiago Galán y Dehesa El Toril, S.L.U., contra doña María de la Caridad Galán García y Gonzalo Galán Mateos, con el fin de que sean practicadas las inscripciones o rectificaciones registrales pertinentes a fin de adecuar la realidad registral. Fundamentos de Derecho: Vistos los artículos 521, 522, 699 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el art. 78 del RD de 4 de julio de 1997 por el que se aprueban las Normas complementarias sobre inscripción en el Registro de los Actos de Naturaleza Urbanística; el art. 17 de la Ley 8/2007, de 27 de mayo, de Suelo; los arts. 54 y 63 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y el Decreto 242/2004, de 27 de julio, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el que se aprueba el Reglamento del Suelo Rústico, los artículos 24 y 25 de la L 19/1997, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, la OM de 27 de mayo de 1958 y el art. 80 del Reglamento de inscripción del actos de naturaleza urbanística aprobado por RD 1093/1997, de 4 de julio, art. 47 del Reglamento Hipotecario y RDGRN de 14-10-2005. |
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